modelo 347, Agencia Tributaria, asesoramiento fiscal

El modelo 347 es una declaración informativa, al igual que el modelo 184 que analizamos en nuestro anterior post. En ella se comunica a Hacienda las operaciones realizadas con un tercero cuando el importe total de las mismas supere los 3.005,06 €.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 347?

Este modelo 347 debe presentarse anualmente en el mes de febrero haciendo referencia al año natural anterior, por lo tanto, es en este mes en el que deberemos cumplimentarlo con los datos del año 2016, tarea para la que desde ECM Asesores y Consultores estamos a tu disposición, así como para cualesquiera otras relacionadas con temas mercantiles, fiscales, laborales y contables o relacionadas con la consultoría empresarial, área en la cual desde hace unos meses también ofrecemos servicio, con el objetivo de dar a nuestros clientes un asesoramiento integral en todos los planos que abarque tu empresa.

Sujetos obligados a rellenar el Modelo 347

Están obligadas a presentar la declaración informativa anual relativa a sus operaciones con terceras personas que supone el modelo 347, todas las personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo artículo 35.4 de la Ley General Tributaria como las comunidades de bienes o las herencias yacentes.
De este modo, están obligados a presentar el modelo 347 la mayoría de personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España, al tener operaciones facturadas con terceras personas que superen la cantidad de 3.005,06 anuales, aunque existen las siguientes excepciones:

  • Los que no realicen operaciones que superen los mencionados 3.005,06 euros.
  • Si la sede de la actividad, el establecimiento o el domicilio fiscal no está en España
  • Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
  • Aquellos que hayan realizado las operaciones que se establecen en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007 y las incluidas en el modelo 340, así como las adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y servicios reflejadas en el modelo 349.

¿Qué importe debe consignarse en la declaración del Modelo 347?

Para cumplimentar del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación incluyendo el IVA, de esta manera se suman todas las facturas que hayamos emitido a un cliente o recibido de un proveedor, independientemente de si a lo largo del año en cuestión has facturado a un cliente diferentes facturas, en cuyo caso consignaremos como cantidad la suma de todas ellas, incluyendo  los pagos en metálico de más de 6.000 euros efectuados a un proveedor o a un cliente.

Desglose por trimestres de la declaración anual de operaciones con terceras personas

La información que aportamos el modelo 347 deberá estar desglosada por trimestres, a excepción de aquellas cantidades que hayan sido percibidas en metálico que deberán suministrarse anualmente.
Como ya os adelantamos al comienzo del post, este modelo debe entregarse durante el presente mes de febrero, si necesitas asesoramiento, lo mejor es que recurras a profesionales como nosotros, que te ayudaremos a cumplimentarlo correctamente, sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas:

  • ECM Asesores & Consultores  C/ Carmen 6, 02002 Albacete, España | Tlf.: (+34) 967 663 306/7 | Fax: (+34) 967 663 308 | info@ecmconsultores.com
  • Ecm Asesores & Consultores Parque Empresarial Campollano c/ G nº1 Albacete, España | Tlf: 967 66 33 06 | info@ecmconsultores.com
  • Ecm Asesores & Consultores C/ Francisco Silvela 42 1º Madrid, España | Tlf: 91 793 80 58 | info@ecmconsultores.com

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