I.R.P.F. (VIVIENDA)
lunes, 11 de septiembre de 2006

 


 
El consejo de esta semana trata un tema de mucha actualidad que nos afecta a nuestras declaraciones de la renta, y se basa en la aplicación en nuestro IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Y la pregunta es: ¿Estamos actuando correctamente si ya nos aplicamos deducciones por una vivienda anterior?

Ejemplo: Vendo mi vivienda y, con el dinero obtenido y una hipoteca adicional, adquiero una nueva. Pues bien, los pagos efectuados por la nueva casa podrán acogerse en el IRPF a la deducción por adquisición de vivienda habitual, pero sólo cuando superen la suma de:


-el importe que ya gozó de deducción en la vivienda anterior.
-y la ganancia obtenida por la venta de la vivienda anterior que, al reinvertir en la nueva, no habrá tributado en el IRPF.


Así , si adquirimos la vivienda por 60.000 €, importe por el que gozó de deducción en el IRPF, y la vendemos por 150.000 € y con ese importe y una hipoteca adicional de 100.000 €, adquirimos una casa por 250.000 €. Pues bien, en este caso podremos aplicarnos la deducción desde la primera cuota de la nueva hipoteca, ya que los pagos de ésta superan la suma antes indicada..

Pero si no vendemos la anterior vivienda y pedimos hipoteca para pagar la nueva, sólo podremos aplicarnos deducción por 190.000 €, ya que los 60.000 € restantes hasta alcanzar los 250.000 € de coste, ya gozaron de deducción con la vivienda anterior..


Emilio Calderón
Asesor fiscal ECM Asesores

 
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