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Texto Actualizado
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2006,
DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA
ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA QUE SE RECOGEN LAS
INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO.
Las Ordenes Ministeriales de 7 de Noviembre de 1986 y 12 de Agosto de
1987 implantaron el formulario de las Comunidades Europeas denominado
Documento Administrativo Único para los supuestos de la importación y/o
entrada de mercancías en la Península y Baleares, así como para la
entrada de las expediciones en Puertos Francos, Depósitos y Almacenes
bajo el control de las Aduanas, y para la exportación y/o salida de
mercancías del territorio nacional, respectivamente.
El Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las
declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo
oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo, se recoge y
desarrolla en el Reglamento (CE) n.º 2454/93 de la Comisión por el que
se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el
Título VII, Capítulo 1.º y en los Anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el
artículo 205 de este último texto legal, el Documento Único
Administrativo deberá utilizarse para « realizar por escrito la
declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para
incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas». Esta misma
normativa contempla la sustitución de esta declaración en el impreso DUA
por su confección y presentación por procedimientos informáticos.
El Reglamento CEE n.º 2286/2003 de la Comisión por el que se modifica el
Reglamento 2454/93, ya citado, aprueba una profunda modificación de
estas instrucciones comunitarias que nos obliga a adaptar nuestras
instrucciones y programas informáticos. La finalidad de este cambio
normativo es conseguir la armonización en el uso de este documento por
todos los Estados miembros, de forma que la declaración realizada en uno
de ellos sea entendible por todas las Administraciones y, al mismo
tiempo, facilitar a los operadores el presentar declaraciones en
cualquier Estado. Esta armonización facilitará la implantación de
procedimientos basados en programas informáticos comunes para toda la UE.
Las consecuencias que estas modificaciones tienen no solamente para la
confección de las declaraciones sino, también, para las aplicaciones de
gestión de las mismas y para las bases de datos, consultas, etc., hacen
aconsejable su introducción de forma paulatina, procurando el menor
impacto posible tanto para los operadores como para las Aduanas. Es por
ello que se actualizan los capítulos de importación y de exportación
(capítulos 2.º y 3.ª), respecto de los cuales se va a dejar un período
de convivencia de las declaraciones antiguas y nuevas, y se retrasa la
actualización de las declaraciones de tránsito y de vinculación a
depósito (capítulos 4.º y 5.º).
Por otra parte, la implantación de una nueva aplicación informática
comunitaria para el control de las salidas indirectas en exportación
(ECS) hace necesario introducir modificaciones en el capítulo 6.º,
relativas a los mensajes que deben intercambiarse operadores y Aduanas
en relación con esta aplicación.
Motivado también por la implantación de la aplicación ECS, se suprime la
posibilidad de presentar declaraciones conjuntas de exportación y
tránsito.
Para la localización de todos estos cambios se incluye, en esta misma
Resolución, una relación con las modificaciones efectuadas. Asimismo, en
la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá
accederse a tablas de correlación entre las codificaciones anteriores y
las nuevas.
Por todo lo anterior, a fin de recoger los cambios en la normativa
comunitaria y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, se
aprueba la presente Resolución:
Primero.-
Se aprueban las Instrucciones para la formalización del Documento Único
Administrativo (DUA) que se adjuntan como anexo.
Segundo.-
Queda derogada la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de 15 de diciembre de 2003 y todas aquellas instrucciones de
igual o inferior rango incompatibles con las contenidas en la presente
Resolución.
Tercero.
-La presente Resolución será de aplicación a partir de 1 de mayo de 2006.
No obstante, hasta el 21 de junio de 2006, se aceptarán declaraciones de
importación y exportación cumplimentadas de acuerdo con las instrucciones
vigentes hasta el 30 de abril del año en curso.
Madrid, 10 de abril de 2006.-El Director, Nicolás Bonilla Penvela.
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