|
Texto Actualizado
ORDEN EHA/1674/2006, de 24 de mayo,
POR LA QUE, EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO
RESIDENTES, RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE, SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ACREDITACIÓN DE LA
RESIDENCIA DE CIERTOS ACCIONISTAS O PARTÍCIPES NO RESIDENTES, EN EL
SUPUESTO DE CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O
PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS
MEDIANTE CUENTAS GLOBALES SUSCRITOS CON ENTIDADES INTERMEDIARIAS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, Y SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN DE ESTAS ENTIDADES A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ESPAÑOLA.
El Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de
inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de
noviembre, recoge en su artículo 20, como novedad, la posibilidad,
siempre que se cumplan determinados requisitos, de que acciones y
participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas se
comercialicen en otros países a través de las entidades legalmente
habilitadas en estos para realizar la actividad de comercialización.
La disposición final tercera del citado Real Decreto 1309/2005, de 4 de
noviembre, ha añadido al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, una
disposición adicional única que es de aplicación cuando, conforme a lo
dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley 35/2003, las
sociedades gestoras o, en su caso, las sociedades de inversión,
reguladas en dicha Ley, registren en cuentas globales a nombre de
entidades intermediarias residentes en el extranjero la comercialización
transfronteriza por tales entidades de acciones o participaciones de
instituciones de inversión colectiva que aquellas gestionen o, en el
caso de sociedades de inversión, de sus propias acciones.
El denominado sistema de cuenta global consiste, básicamente, en que en
el registro de accionistas o partícipes de la institución de inversión
colectiva española, los accionistas o partícipes canalizados a través de
la entidad comercializadora deberán figurar a nombre de ésta, por cuenta
de sus clientes.
Asimismo, conforme a la citada disposición adicional única, no podrán
incluirse en la cuenta global participaciones o acciones adquiridas por
cuenta de personas o entidades que tengan su residencia fiscal en España
o de establecimientos permanentes de no residentes situados en
territorio español. Por tanto, las rentas que obtengan los clientes de
las comercializadoras con ocasión de la percepción de beneficios
distribuidos por la institución de inversión colectiva residente en
España, o de reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de
aquélla, se consideran rentas obtenidas en territorio español conforme a
las letras f).1.º e i), respectivamente, del apartado 1 del artículo 13
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo, y sometidas a retención o ingreso a cuenta.
No obstante lo anterior, estas rentas pueden resultar exentas en virtud
de la normativa interna española (en el caso de ganancias patrimoniales)
y, si se trata de contribuyentes residentes en Estados con los que
España tiene suscritos Convenios para evitar la doble imposición, en
virtud de los mismos, a estas rentas, o bien les podrían resultar
aplicables unos límites de imposición inferiores al tipo de gravamen
establecido en la norma interna española (en el caso de distribución de
beneficios), o bien podrían quedar sometidas a imposición exclusivamente
en el Estado de residencia del transmitente (en el caso de ganancias
patrimoniales).
De acuerdo con las normas generales actualmente vigentes, para efectuar
las retenciones aplicando esos tipos limitados, así como en los
supuestos en que no proceda practicar retención o ingreso a cuenta como
consecuencia de exenciones que resulten aplicables en virtud de la
normativa interna o convenida, se requiere un certificado de residencia
fiscal de cada uno de los contribuyentes expedido por la correspondiente
autoridad fiscal.
La disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, en su apartado 2, establece que la acreditación
de la identidad y la residencia de los clientes de la comercializadora
se realizará según el procedimiento que determine el Ministro de
Economía y Hacienda, mediante la remisión de las certificaciones y
relaciones previstas en el apartado 3 de dicha disposición adicional
única.
En el citado apartado 3 se establecen diferentes obligaciones para las
entidades comercializadoras en el extranjero, encomendando al Ministro
de Economía y Hacienda el desarrollo concreto de las mismas. En
particular, estas entidades deberán remitir a la Administración
tributaria española una relación individualizada de los partícipes o
accionistas perceptores o transmitentes y una relación anual
individualizada de la posición inversora de todos sus clientes. También
deberán comunicar a la entidad gestora o a la sociedad de inversión el
cumplimiento de dichas obligaciones, y remitirles, con ocasión de la
percepción de beneficios, o de reembolsos o transmisiones,
certificaciones sobre la residencia de sus clientes.
En aplicación de lo anterior, y con el fin de facilitar el mecanismo de
la práctica de retenciones, esta Orden establece un procedimiento
especial de acreditación de la residencia a los exclusivos efectos de la
práctica de retenciones.
Este procedimiento especial se establece a dos efectos. En primer lugar,
para justificar la práctica de retenciones o ingresos a cuenta, cuando
se aplique un límite de imposición fijado en un Convenio para evitar la
doble imposición, o cuando no se practique retención por aplicación de
la normativa interna o convenida y sólo se aplicará en los supuestos de
contribuyentes que sean residentes en el mismo país que la
comercializadora cuando con este país España haya suscrito un Convenio
para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de
información. No obstante lo anterior, en cualquier caso se podrá
aplicar, con determinadas particularidades, el régimen general de
justificación de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta cuando
se aplique un límite de imposición fijado en un Convenio para evitar la
doble imposición inferior al tipo de gravamen interno, o cuando no se
practique retención por aplicación de la normativa interna o convenida a
efectos de retenciones.
En segundo lugar, aún en el caso en que no se aplique un tipo limitado
inferior al interno o una exención al practicar la retención, a través
de este procedimiento la entidad comercializadora acredita ante el
obligado a retener que las rentas obtenidas por todos sus clientes
tributan en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
El procedimiento se basa en un certificado de residencia fiscal de
carácter global, sin identificación de los contribuyentes, emitido por
la entidad comercializadora extranjera, que ésta deberá enviar a la
entidad gestora o sociedad de inversión con ocasión de la percepción de
beneficios o de reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones
de instituciones de inversión colectiva y que servirá como documento
acreditativo de la residencia fiscal a los efectos señalados en los
párrafos anteriores.
Además, en esta Orden se regulan las obligaciones informativas impuestas
a las entidades comercializadoras en el extranjero y el procedimiento
para el cumplimiento de tales obligaciones. La comercializadora habrá de
remitir a la Administración tributaria española, en los tres primeros
meses del año siguiente al que se refiera la información, una relación
anual individualizada de perceptores y transmitentes, y de posiciones
inversoras a 31 de diciembre de todos sus clientes. Asimismo, la
comercializadora extranjera deberá comunicar a la entidad gestora o a la
sociedad de inversión que ha efectuado dicha remisión.
En consecuencia, procede efectuar la incorporación del procedimiento
especial de acreditación de la residencia en las disposiciones
normativas que especifican la documentación acreditativa a los efectos
de retenciones. Con esta finalidad, se modifica el apartado
decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se
aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento
de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de
determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes
obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento
permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a
cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas
disposiciones referentes a las cuentas de no residentes, y el apartado
quinto de la Orden de 15 de diciembre de 1999 por la que se aprueban los
modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de
acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de
las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias
patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o
reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños
físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados
modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se
modifica la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los
modelos 117, en pesetas y en euros.
La Orden, en coherencia con el sistema de cuenta global, en el que son
las comercializadoras extranjeras, y no los contribuyentes, quienes
figuran como perceptoras de los beneficios distribuidos o como
transmitentes, prevé que en las declaraciones modelo 187 y 296, el
obligado tributario a su presentación agrupe la información, por cada
percepción de beneficios o frecuencia con la que la institución de
inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión, a nombre de la
comercializadora extranjera.
También como consecuencia del sistema de cuenta global, la Orden prevé
que en las declaraciones modelo 187, el obligado tributario a su
presentación en los casos de suscripciones o adquisiciones de
participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva
españolas canalizadas a través de las comercializadoras extranjeras,
consigne como socio o partícipe a la entidad comercializadora.
En resumen, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional
única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en la
presente Orden, en los artículos 1 y 2, se establece el procedimiento
especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o
partícipes no residentes, a los efectos de la práctica de retenciones,
en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de
acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva
españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades
intermediarias residentes en el extranjero; en el artículo 3, se regulan
las obligaciones de suministro de información de las entidades
comercializadoras residentes en el extranjero a la Administración
tributaria española y, en el artículo 4, el procedimiento para la
presentación de las relaciones que están obligadas a remitir a la
Administración tributaria dichas entidades.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1
. Modificación de la Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se
aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de
ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de
determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes
obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento
permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a
cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas
disposiciones referentes a las cuentas de no residentes.
La Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y
en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de
retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas
rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por
contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el
resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados
en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes
a las cuentas de no residentes, queda modificada como sigue:
1. Se añade un número 4 al apartado decimotercero «Documentación», con
la siguiente redacción:
«4. En los casos de contratos de comercialización transfronteriza de
acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva
españolas, mediante cuentas globales a nombre de las entidades
comercializadoras, a que se refiere la disposición adicional única del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece
el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos
de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre los beneficios
distribuidos por las instituciones de inversión colectiva españolas a
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin
establecimiento permanente:
a) Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un
país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble
imposición con cláusula de intercambio de información en el que se
fije un límite de imposición inferior al previsto en el artículo 25
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo, deberá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad
de inversión un certificado, por cada institución de inversión
colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de
participaciones o serie de acciones de la misma, con ocasión de la
percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión
colectiva, que contenga:
1. Lugar y fecha en que se emite el certificado.
2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de
Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria
española y dirección completa en su país de residencia.
3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado,
que deberá tener poder suficiente para ello.
4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de
Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria
española y domicilio fiscal.
5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las
participaciones o de la serie de las acciones.
6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de
inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o
serie de las mismas.
7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de
Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria
española y domicilio fiscal.
8. Fecha de distribución de los beneficios.
9. El número de perceptores residentes, en el sentido del Convenio,
del mismo país que la comercializadora y el importe total de los
beneficios percibidos.
10. El número del resto de perceptores y el importe total de los
beneficios percibidos.
Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en
España, podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta
practicado aplicando el límite de imposición fijado en el Convenio
sobre los beneficios distribuidos que correspondan, exclusivamente, a
los perceptores residentes, en el sentido del Convenio, en el mismo
país que la comercializadora, y la retención o ingreso a cuenta
aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los
beneficios distribuidos al resto de perceptores, mediante el
certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora
extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades
de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido
por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres
años a partir de su fecha de expedición.
b) Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un
país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior,
deberá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de
inversión un certificado, por cada institución de inversión colectiva
o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o
serie de acciones de la misma, con ocasión de la percepción de
beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva, que
contenga:
1. Lugar y fecha en que se emite el certificado.
2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de
Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria
española y dirección completa en su país de residencia.
3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado,
que deberá tener poder suficiente para ello.
4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de
Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria
española y domicilio fiscal.
5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las
participaciones o serie de las acciones.
6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de
inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o
serie de las mismas.
7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de
Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria
española y domicilio fiscal.
8. Fecha de distribución de los beneficios.
9. El número de perceptores y el importe total de los beneficios
percibidos.
Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en
España, podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta
practicado aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre
los beneficios distribuidos, mediante el certificado antes mencionado.
Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las
sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de
residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de
su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de
expedición.
c) La entidad comercializadora extranjera podrá emitir y entregar a la
sociedad gestora o a la sociedad de inversión los certificados a los
que se refieren las letras a) y b) anteriores relativos a un mismo mes
natural en los 10 días primeros del mes natural siguiente. En estos
casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir un único
certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los
datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes
natural, ordenados por la fecha de distribución de beneficios.
La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin
perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar
a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con ocasión de la
percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión
colectiva, la información necesaria para la correcta práctica de la
retención o ingreso a cuenta.
d) La entidad gestora residente en España o, en su caso, la sociedad
de inversión estará obligada a conservar la documentación prevista en
este número a disposición de la Administración tributaria, durante el
plazo de prescripción a que se refiere el artículo 70 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) La entidad gestora o la sociedad de inversión, a los efectos de la
cumplimentación de la declaración resumen anual de retenciones, modelo
296, agrupará, por cada percepción de beneficios, la información
referida al colectivo de perceptores integrados en el certificado
emitido por la comercializadora, en su caso, en dos apartados o
registros de perceptor, uno comprensivo de los contribuyentes que han
soportado un tipo de retención inferior al tipo de gravamen del
artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes y otro referido al resto de contribuyentes. La
entidad gestora o la sociedad de inversión consignará en ambos casos
como perceptor a la entidad comercializadora extranjera. El resto de
información del modelo relativa a los perceptores se entenderá
referida a la comercializadora extranjera.
f) El procedimiento especial de acreditación regulado en este número 4
se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración
tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente la
justificación de su derecho a la aplicación del Convenio.
g) No obstante lo previsto en las letras anteriores de este número 4,
con independencia del país o territorio de residencia de la entidad
comercializadora, y aunque no coincida con el de residencia del
perceptor, el obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar
lo dispuesto en el número 2 de este apartado decimotercero para
justificar la práctica de retenciones o ingresos a cuenta a un tipo de
imposición fijado en un Convenio para evitar la doble imposición que
sea aplicable, inferior al tipo de gravamen interno. En este caso,
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. El obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los
correspondientes certificados de residencia fiscal de los perceptores
y conservarlos, en los términos de los números 1 y 2 de este apartado
decimotercero.
2. En los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este
número 4, se desagregará la información relativa a estos
perceptores, indicando:
1.º Tipo de persona: física (F) o entidad (J).
2.º Apellidos y nombre, o denominación.
3.º Número de identificación fiscal español, si el contribuyente
dispone de él.
4.º Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el
territorio o país de residencia, si dispone de él.
5.º País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y
territorios recogidas en el Anexo 11 de la Orden HAC 3626/2003, de 23
de diciembre.
6.º Importe de los beneficios percibidos.
3. A los efectos de la cumplimentación de la declaración resumen anual
de retenciones, modelo 296, la entidad gestora o la sociedad de
inversión no agrupará la información referida a estos perceptores,
sino que figurarán en campos o registros individuales a nombre de los
preceptores.»
2. Se modifica el contenido de la casilla «Subclave» del apartado «Datos
comunes a todos los perceptores» de la hoja de instrucciones
«Cumplimentación de las hojas interiores», que figura en el anexo IV,
quedando redactado de la siguiente forma:
«Casilla "Subclave": Se consignará la que corresponda, en función de
las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o
ingreso a cuenta, según la relación siguiente:
1. Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación
del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes.
2. Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios.
3. Exención interna (principalmente: artículo 14 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).
4. Exención por aplicación de un Convenio.
5. Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o
su representante.
6. El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión
colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose
practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención,
de un Convenio, conforme a lo previsto en el número 3 del apartado
decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se
aprueba el modelo 296, en la redacción dada por la Orden EHA/63/2005,
de 19 de enero.
7. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere el artículo 9.5 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
8. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero
comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de
inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención
aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al
previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial
previsto en el número 4 del apartado decimotercero de la Orden de 9 de
diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 296.
9. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero
comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de
inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención
aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
conforme el procedimiento especial previsto en el número 4 del
apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la
que se aprueba el modelo 296.
En los supuestos a que se refieren los números 6, 7, 8 y 9 de la
relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas
sin tener en consideración el resto de subclaves.»
3. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del
campo «SUBCLAVE» del registro de tipo 2 (registro de perceptor) de los
diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo V de la citada
Orden de 9 de diciembre de 1999:
«Las instrucciones del campo "SUBCLAVE" (posiciones 102-103) quedan
redactadas del modo siguiente:
|
Posiciones
|
Naturaleza
|
Descripción del campo
|
|
102-103
|
Numérica.
|
Se consignará la que corresponda en función de las
circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención
o ingreso a cuenta, según la relación siguiente: 01. Retención
practicada a los tipos generales o escalas de tributación del
artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes. 02. Retención practicada aplicando límites de
imposición de Convenios. 03. Exención interna (principalmente:
artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes). 04. Exención por aplicación de un Convenio. 05. Sin
retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su
representante. 06. El perceptor declarado es una entidad
extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad
intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite
de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo
previsto en el número 3 del apartado decimotercero de la Orden
de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 296,
en la redacción dada por la Orden EHA/63/2005, de 19 de enero.
07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere el
artículo 9.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. 08. El perceptor declarado es una entidad
residente en el extranjero comercializadora de acciones o
participaciones de instituciones de inversión colectiva
españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite
de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el
artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el
número 4 del apartado decimotercero de la Orden de 9 de
diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 296. 09. El
perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero
comercializadora de acciones o participaciones de instituciones
de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado
retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo
25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
conforme al procedimiento especial previsto en el número 4 del
apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999,
por la que se aprueba el modelo 296. En los supuestos a que se
refieren las subclaves 06, 07,08 y 09 de la relación anterior,
se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en
consideración el resto de subclaves.»
|
Artículo 2. Modificación de la Orden de 15 de diciembre de
1999 por la que se aprueba el modelo 187, en pesetas y en euros, de
declaración informativa de acciones o participaciones representativas
del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva
y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas
o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las
transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.
La Orden de 15 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 187,
en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o
participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales
obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas
acciones o participaciones, queda modificada como sigue:
1. Se añade un subapartado tres al apartado quinto «Retenciones e
ingresos a cuenta efectuados respecto de las rentas obtenidas sin
mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes»:
«Tres. En los casos de contratos de comercialización transfronteriza
de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva
españolas, mediante cuentas globales a nombre de las entidades
comercializadoras, a que se refiere la disposición adicional única del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece
el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos
de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre las ganancias
patrimoniales obtenidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes sin establecimiento permanente, derivadas de los
reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de
instituciones de inversión colectiva españolas:
a) Cuando la entidad comercializadora sea residente en un país con el
que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición
con cláusula de intercambio de información, deberá emitir y entregar
un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por
cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada
compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la
misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión
coIectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido
exclusivamente a aquellas operaciones que generen ganancias
patrimoniales, que contenga:
1. Lugar y fecha en que se emite el certificado.
2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de
Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria
española y dirección completa en su país de residencia.
3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado,
que deberá tener poder suficiente para ello.
4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de
Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria
española y domicilio fiscal.
5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las
participaciones o serie de las acciones.
6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de
inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o
serie de las mismas.
7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de
Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria
española y domicilio fiscal.
8. Fecha de transmisión o reembolso.
9. Respecto de los contribuyentes residentes del mismo país que la
comercializadora a los que les sea de aplicación la exclusión de
retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de la
normativa interna o convenida:
1.º Número de transmitentes que han obtenido ganancias patrimoniales
que sean residentes del mismo país que la comercializadora, con
derecho a la aplicación de exención.
2.º Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o
transmisión correspondientes a esos contribuyentes.
3.º Importe total de los reembolsos o transmisiones.
4.º Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o
transmisiones.
10. Respecto del resto de contribuyentes:
1.º Número de transmitentes que han obtenido ganancias patrimoniales.
2.º Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o
transmisión correspondientes a esos contribuyentes.
3.º Importe total de los reembolsos o transmisiones.
4.º Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o
transmisiones.
5.º Importe total de las ganancias patrimoniales.
Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en
España, podrán justificar la exclusión de retención o el ingreso a
cuenta por aplicación de una exención en virtud de la normativa
interna o convenida, a los contribuyentes con derecho a aplicar
exención residentes en el mismo país que la comercializadora, y la
retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del
artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de
5 de marzo, sobre las ganancias obtenidas por el resto de
contribuyentes, mediante el certificado antes mencionado. Además, la
entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades
gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia
fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país
que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.
b) Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un
país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior,
deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la
sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o,
en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie
de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución
de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido
exclusivamente a aquellas operaciones que generen ganancias
patrimoniales, que contenga:
1. Lugar y fecha en que se emite el certificado.
2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de
Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria
española y dirección completa en su país de residencia.
3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado,
que deberá tener poder suficiente para ello.
4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de
Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria
española y domicilio fiscal.
5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las
participaciones o serie de las acciones.
6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de
inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o
serie de las mismas.
7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de
Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria
española y domicilio fiscal.
8. Fecha de transmisión o reembolso.
9. Número de transmitentes.
10. Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o
transmisión correspondientes a esos contribuyentes.
11. Importe total de los reembolsos o transmisiones.
12. Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o
transmisiones.
13. Importe total de las ganancias patrimoniales.
Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en
España, podrán justificar la retención o ingreso a cuenta aplicando el
tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante el certificado antes
mencionado, que no tendrá efectos para la exclusión de retención o el
ingreso a cuenta por aplicación de una exención en virtud de la
normativa interna o convenida. Además, la entidad comercializadora
extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades
de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido
por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres
años a partir de su fecha de expedición.
c) La entidad comercializadora extranjera podrá emitir y entregar a la
sociedad gestora o a la sociedad de inversión los certificados a los
que se refieren las letras a) y b) anteriores relativos a un mismo mes
natural en los 10 días primeros del mes natural siguiente. En estos
casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir un único
certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los
datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes
natural, ordenados por la fecha de transmisión o reembolso.
La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin
perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar
a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con la frecuencia
con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso
o transmisión de las acciones o participaciones, la información
necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta.
d) La entidad gestora residente en España o, en su caso, la sociedad
de inversión estará obligada a conservar la documentación prevista en
este subapartado a disposición de la Administración tributaria,
durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 70 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) La entidad gestora o la sociedad de inversión, a los efectos de la
cumplimentación de la declaración informativa de acciones o
participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, agrupará la información
referida a las transmisiones o reembolsos que se incluyen en cada
certificado emitido por la comercializadora, en su caso, en dos
registros de operación, uno relativo a los contribuyentes que no han
soportado retención por aplicación de exención en virtud de norma
interna o convenida, y otro relativo al resto de contribuyentes. La
entidad gestora o la sociedad de inversión consignará en ambos casos
como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El
resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se
entenderá referida a la comercializadora extranjera.
El importe de la ganancia se consignará, en su caso, en el campo
referido a aquéllas de plazo de generación igual o inferior a un año.
f) El procedimiento especial de acreditación regulado en este
subapartado tres se entenderá sin perjuicio de la facultad de la
Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier
contribuyente, la justificación de su derecho a la aplicación del
Convenio o a la procedencia de la aplicación de exención de la
normativa interna, por razón de la residencia del contribuyente.
g) No obstante lo previsto en las letras anteriores de este
subapartado tres, con independencia del país o territorio de
residencia de la entidad comercializadora, y aunque no coincida con el
de residencia del perceptor, el obligado a retener o a ingresar a
cuenta podrá aplicar lo dispuesto en el subapartado dos de este
apartado quinto para justificar la exclusión de retención por proceder
la aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o
convenida a la que tenga derecho el contribuyente. En este caso,
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. El obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los
correspondientes certificados de residencia fiscal de los
contribuyentes y conservarlos en los términos del subapartado dos de
este apartado quinto.
2. En los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este
subapartado tres, se desagregará la información relativa a estos
contribuyentes, indicando:
1.º Tipo de persona: física (F) o entidad (J).
2.º Apellidos y nombre, o denominación.
3.º Número de identificación fiscal español, si el contribuyente
dispone de él.
4.º Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el
territorio o país de residencia, si dispone de él.
5.º País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y
territorios recogidas en el Anexo 11 de la Orden HAC 3626/2003, de 23
de diciembre.
6.º Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o
transmisión correspondientes al contribuyente.
7.º Importe del reembolso o transmisión.
8.º Importe de la adquisición correspondiente al reembolso o
transmisión.
9.º Importe de la ganancia patrimonial.
3. A los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa
de acciones o participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, la entidad
gestora o la sociedad de inversión no agrupará la información referida
a estos contribuyentes, sino que figurarán en registros individuales a
nombre de los contribuyentes.»
2. Se añade un apartado sexto «Suscripción o adquisición de
participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva
españolas a través de entidades comercializadoras en el exterior» con la
siguiente redacción:
«Sexto.- Suscripción o adquisición de participaciones o acciones de
instituciones de inversión colectiva españolas a través de entidades
comercializadoras en el exterior.
En los casos de suscripciones o adquisiciones de participaciones o
acciones de instituciones de inversión colectiva españolas canalizadas
a través de entidades comercializadoras residentes en el extranjero
que actúen por cuenta de sus clientes en virtud de contratos de
comercialización a los que se refiere el artículo 20 del Reglamento de
la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de instituciones de inversión
colectiva, a los efectos de la cumplimentación de la declaración
informativa de acciones o participaciones representativas del capital
o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, la
entidad gestora o la sociedad de inversión consignará como socio o
partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El resto de
información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá
referida a la comercializadora extranjera.»
3. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación de los
campos «Tipo de socio o partícipe» y «Tipo de operación» del registro de
tipo 2 (registro de operación) de los diseños físicos y lógicos, que se
recogen en el anexo III de la citada Orden de 15 de diciembre de 1999.
a) Las instrucciones del campo «Tipo de socio o partícipe» (posición 81)
quedan redactadas de este modo:
|
Posiciones
|
Naturaleza
|
Descripción del campo
|
|
81
|
Alfabético.
|
Tipo de socio o partícipe. Se hará constar el tipo de socio o
partícipe de acuerdo con los siguientes valores: R: Residente y
no residente que obtenga rentas mediante establecimiento
permanente. N: No residente que obtenga rentas sin mediación de
establecimiento permanente. E: Contribuyente del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de
tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a
que se refiere el artículo 9.5 de la Ley del IRPF. C: Entidad
declarada residente en el extranjero, comercializadora de
acciones o participaciones de instituciones de inversión
colectiva españolas, que actúe por cuenta de sus clientes, a las
que se refiere el artículo 20 del Reglamento de la Ley 35/2003
de instituciones de inversión colectiva.
|
b) Las instrucciones del campo «Tipo de operación» (posición 104) quedan
redactadas de este modo:
|
Posiciones
|
Naturaleza
|
Descripción del campo
|
|
104
|
Alfabético.
|
Tipo de operación. Se hará constar el tipo de operación según
los siguientes valores: A: Adquisiciones, salvo aquellas en que
deba consignarse la clave B. B: Adquisiciones de acciones o
participaciones que sean reinversión de importes obtenidos
previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o
participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en
las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial
obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.a)
segundo párrafo, del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. E: Enajenaciones
(transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deban
consignarse las claves F, G o H. F: Enajenaciones (transmisiones
o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 95.1.a) segundo párrafo del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda
computar la ganancia o pérdida patrimonial generada. G:
Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la
clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», no habiéndose
practicado retención por aplicación de exención en virtud de
norma interna o convenida, conforme al procedimiento especial
previsto en el subapartado tres del apartado quinto de la Orden
de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 187.
H: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la
clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», habiéndose
practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en
el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial
previsto en el subapartado tres del apartado quinto de la Orden
de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 187.
|
Artículo 3. Obligaciones de suministro de información de las
entidades comercializadoras residentes en el extranjero a la
Administración tributaria española.
1. En los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o
participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas a los
que resulte aplicable la disposición adicional única del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, añadida por la disposición
final tercera del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, conforme a
lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de dicha disposición
adicional, las entidades comercializadoras residentes en el extranjero,
en nombre de la sociedad gestora o sociedad de inversión, están
obligadas a remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
las relaciones siguientes:
a) Una relación individualizada de sus clientes perceptores de
beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva, así
como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora
haya efectuado reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones
de la mencionada institución, que estará referida a los beneficios
distribuidos y a los reembolsos o transmisiones realizados durante el
año anterior.
b) Una relación anual individualizada de sus clientes con su posición
inversora en la institución de inversión colectiva referida a fecha 31
de diciembre del año anterior.
2. Las citadas relaciones se presentarán en el plazo de los tres
primeros meses de cada año natural.
3. La obligación de presentar la relación individualizada de los
clientes partícipes o accionistas que hayan sido perceptores de
beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva o que
hayan efectuado reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones
de la institución, a que se refiere la letra a) del número 1 anterior,
deberá cumplirse enviando un fichero informático de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo 4 de la presente Orden; dicho
fichero tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a. NIF de la entidad comercializadora.
b. Denominación de la entidad comercializadora.
c. País o territorio de residencia de la entidad comercializadora.
d. Número de identificación fiscal de la comercializadora en su
territorio o país de residencia, si dispone de él.
Respecto de cada cliente y en relación con cada percepción de beneficios
o transmisión o reembolso de acciones o participaciones:
e. Tipo de persona: física (F) o entidad (J).
f. Si se trata de una persona física, el nombre, y si se trata de una
entidad, su denominación.
g. Si se trata de una persona física, primer apellido.
h. Si se trata de una persona física, segundo apellido, en su caso.
i. Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone
de él.
j. Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el
territorio o país de residencia, si dispone de él.
k. Nacionalidad, ajustada a las claves de países y territorios recogidas
en el Anexo 11 de la Orden HAC 3626/2003, de 23 de diciembre.
l. País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y
territorios recogidas en el Anexo 11 de la Orden HAC 3626/2003, de 23 de
diciembre.
m. Denominación de la institución de inversión colectiva
n. NIF de la institución de inversión colectiva.
o. Denominación de la sociedad gestora, en su caso.
p. NIF de la sociedad gestora, en su caso.
q. En su caso, denominación del compartimento.
r. En su caso, denominación de la clase de las participaciones o serie
de las acciones.
s. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de
inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o
serie de las mismas.
Si se trata de beneficios distribuidos por la institución de inversión
colectiva:
t. Fecha de distribución de los beneficios.
u. Importe íntegro percibido como consecuencia de los beneficios
distribuidos, expresado en euros.
v. Importe de la retención practicada en España sobre dichos beneficios,
expresado en euros.
Si se trata de reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones
de la institución de inversión colectiva:
w. Fecha de la transmisión o reembolso.
x. Número de participaciones o acciones reembolsadas o transmitidas.
y. Importe de la adquisición de dichas participaciones o acciones,
expresado en euros.
z. Importe obtenido en el reembolso o transmisión de dichas
participaciones o acciones, expresado en euros.
aa. En su caso, importe de la retención practicada en España, expresado
en euros.
4. La obligación de presentar la relación anual individualizada de los
clientes con la posición inversora en la institución de inversión
colectiva, referida a fecha 31 de diciembre del año anterior, a que se
refiere la letra b) número 1 anterior, deberá cumplirse enviando un
fichero informático de acuerdo con el procedimiento que se regula en el
artículo 4 de la presente Orden; dicho fichero tendrá, al menos, el
siguiente contenido:
a. NIF de la entidad comercializadora.
b. Denominación de la entidad comercializadora.
c. País o territorio de residencia de la entidad comercializadora.
d. Número de identificación fiscal de la comercializadora en su
territorio o país de residencia, si dispone de él.
Respecto de cada cliente:
e. Tipo de persona: física (F) o entidad (J).
f. Si se trata de una persona física, el nombre, y si se trata de una
entidad, su denominación.
g. Si se trata de una persona física, primer apellido.
h. Si se trata de una persona física, segundo apellido, en su caso.
i. Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone
de él.
j. Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el
territorio o país de residencia, si dispone de él.
k. Nacionalidad, ajustada a las claves de países y territorios recogidas
en el Anexo 11 de la Orden HAC 3626/2003, de 23 de diciembre.
l. País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y
territorios recogidas en el Anexo 11 de la Orden HAC 3626/2003, de 23 de
diciembre.
m. Denominación de la institución de inversión colectiva.
n. NIF de la institución de inversión colectiva.
o. Denominación de la sociedad gestora, en su caso.
p. NIF de la sociedad gestora, en su caso.
q. En su caso, denominación del compartimento.
r. En su caso, denominación de la clase de las participaciones o serie
de las acciones.
s. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de
inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o
serie de las mismas.
t. Número de participaciones o acciones a 31 de diciembre.
u. Valor de adquisición de esas participaciones o acciones, expresado en
euros.
v. Valor liquidativo de esas participaciones o acciones a 31 de
diciembre, expresado en euros.
5. El formato, diseño y contenido de los ficheros informáticos a que se
refieren los números 3 y 4 anteriores serán los que, en cada momento,
consten en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en Internet.
6. Una vez remitidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
las relaciones informativas a que se refieren los números anteriores, la
entidad comercializadora extranjera deberá comunicar a la sociedad
gestora o sociedad de inversión correspondiente que ha realizado dicha
remisión, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo previsto
en el número 2 anterior.
Esta comunicación deberá realizarse mediante documento suscrito por
persona con poder bastante para actuar en nombre de la entidad
comercializadora, en el que conste, al menos, la siguiente información:
1. Denominación de la entidad comercializadora.
2. NIF de la entidad comercializadora.
3. Identificación de quien suscriba la comunicación.
4. Lugar y fecha de emisión.
Respecto de cada relación remitida, identificando si se trata de la
relación individualizada de los clientes perceptores de beneficios o
transmitentes, o de la relación anual individualizada de los clientes
con la posición inversora a 31 de diciembre:
6. Fecha de remisión de la relación a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
7. Código electrónico de validación comunicado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de la relación remitida.
8. Denominación de la institución de inversión colectiva.
9. NIF de la institución de inversión colectiva.
10. Denominación de la sociedad gestora, en su caso.
11. NIF de la sociedad gestora, en su caso.
Artículo 4. Procedimiento para la presentación de las
relaciones.
La entidad comercializadora presentará las relaciones a que se refiere
el artículo 3 anterior con arreglo al siguiente procedimiento:
a) La entidad comercializadora se deberá conectar a la página de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección
www.agenciatributaria.es, y acceder al apartado habilitado, a estos
efectos, para el cumplimiento de la obligación de suministro de
información regulada en la disposición adicional única del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Dentro de este menú, la entidad comercializadora extranjera deberá
consignar su Número de Identificación Fiscal atribuido por la
Administración tributaria española y solicitar la validación de una
clave para su posterior acceso.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su caso, realizará
la validación de la clave. La entidad comercializadora podrá verificar
la validación de esta clave accediendo al mismo apartado de la página de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria mencionado. La entidad
comercializadora deberá utilizar su Número de Identificación Fiscal y la
clave validada para enviar los ficheros mencionados en el artículo 3 de
esta Orden.
Una vez transmitidos dichos ficheros, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria le devolverá en la pantalla un documento
identificativo de la información transmitida validado con un código
electrónico, la fecha y la hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuera rechazada, se mostrará en la
pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se
deberá proceder a subsanar los mismos y volver a transmitir la
información.
La entidad comercializadora deberá imprimir y conservar el documento
identificativo de la información transmitida con el correspondiente
código electrónico.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado y será de aplicación:
a) En cuanto al procedimiento especial de acreditación de la residencia:
Desde el día siguiente al de su publicación.
b) En cuanto a las modificaciones de los modelos 296 y 187, por primera
vez, respecto de la información correspondiente a 2006 a presentar en
2007.
c) En cuanto a la obligación de las entidades comercializadoras
extranjeras de remitir información a la Administración tributaria y su
comunicación a la sociedad gestora, por primera vez, respecto de las
operaciones realizadas en 2006, y de la posición inversora a 31 de
diciembre de 2006.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de mayo de 2006.
SOLBES MIRA
Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y Sr. Director general de Tributos.
|