Newsletter Septiembre
 
Novedades
Últimas novedades tributarias
- Presentaciones por internet.
- Nuevo régimen de devolución mensual del IVA.
- Fiscalidad de los “pases” de vivienda.
- Beneficios fiscales para el transporte.
- Reducidas las cargas administrativas en setenta procedimientos para impulsar la actividad económica.
Presentaciones por internet Recordar que a partir del próximo 1 de octubre será obligatoria la presentación por vía telemática a través de Internet para los contribuyentes, personas jurídicas, que tengan la forma de sociedades anónimas (SA) o sociedades de responsabilidad limitada (SL/SRL) de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 300.  Nuevo régimen de devolución mensual del IVA

El pasado 5 de septiembre se publicó el Proyecto de Ley por la que se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido. De entrada el sistema que se mantiene como general es el de solicitud a final de año del saldo pendiente del cual el contribuyente no se ha haya podido resarcir con anterioridad. Como excepción al anterior sistema, se establece la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso. Esta posibilidad se abre a cualquier contribuyente, con independencia del la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas.

Será el Reglamento de desarrollo el que concrete las condiciones, términos, requisitos y procedimiento.  De aprobarse finalmente, el nuevo régimen de devolución será ya aplicable respecto de la autoliquidación correspondiente al próximo mes de enero de 2009. Las empresas que al finalizar el último trimestre de 2008 tengan un saldo a su favor, podrán a) De acuerdo con el régimen general solicitar la devolución de dicho saldo en la declaración del cuarto trimestre del 2008, como se veía actuando hasta ahora. La devolución seguirá la tramitación correspondiente por la Agencia Tributaria según el sistema normal actualmente vigente de devoluciones anuales. Según la experiencia de otros años, la devolución recibiría el mes de julio del año 2009.  b) Optar, en la declaración del cuarto trimestre de 2008, por compensar en declaraciones posteriores el saldo a su favor resultante de aquella. En la declaración mensual de enero de 2009, al haber optado previamente por el nuevo régimen de devolución mensual, la empresa solicitaría la devolución del importe total resultante a su favor en la declaración mensual de enero de 2009. Esta solicitud debería ser tramitada ya por la Agencia Tributaria según el nuevo procedimiento de devolución mensual.  La principal cuestión que se plantea es cuándo la Administración devolverá las cantidades resultantes de la autoliquidaciones mensuales. Si las devoluciones se demoran más de un mes, y se aplica el mismo plazo que tiene actualmente la Administración de seis meses, este sistema no sería rentable. Así se podría dar el supuesto de una declaración negativa para la que se solicita la devolución. Si al mes siguiente el resultado de la declaración es positivo el contribuyente ya no podría compensar y estaría obligado a abonar la liquidación. Si en esa fecha la Administración no hubiera devuelto la primera devolución el contribuyente estaría obligado a pagar la liquidación sin poder compensar la cantidad que todavía no le ha satisfecha la Agencia Tributaria, con el coste financiero correspondiente.  Fiscalidad de los “pases” de vivienda La Administración ha entendido que la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la cesión a un tercero por el comprador de un inmueble de los derechos del contrato privado de compraventa celebrado con el promotor, realizada antes de la finalización y consiguiente entrega de la construcción estaba constituida por el valor real del inmueble cuyos derechos se transmiten. Así, en el supuesto de que un comprador de un inmueble en construcción cediera por 40.000 euros a un tercero los derechos del contrato privado de compraventa celebrado con el promotor, antes de la finalización y consiguiente entrega de la construcción de dicho inmueble, habiendo satisfecho hasta ese momento 25.000 euros de los 150.000 euros en que se fijó el precio del inmueble con el promotor, la Administración entendía que la base imponible era 150.000 euros. Posteriormente, el nuevo comprador estaría obligado a pagar el IVA correspondiente a la adquisición de la vivienda, y la base imponible sería 150.000 euros. En definitiva, se pagaría dos veces el 7% de 150.000; por la cesión del derecho privado y por la cesión de la vivienda.  El Gobierno ha aprobado un Proyecto de Ley en el que se prevé la modificación de esta situación tan injusta. Con la nueva regulación se limita la base imponible al valor real del inmueble en construcción  en el momento de la cesión del derecho privado de compra. Así, en el caso de inmuebles en construcción, la base imponible estará constituida por el valor real del bien en el momento de la transmisión del crédito o derecho, sin que pueda ser inferior al importe de la contraprestación satisfecha por la cesión. Con esta medida se pretende facilitar la transmisión a los actuales contratantes que tengan dificultades para seguir con la adquisición y una mayor flexibilidad al mercado de los conocidos vulgarmente como “pases” de viviendas. No obstante, lo anterior, se plantean dudas para el supuesto de que el “pase” se realice en el momento anterior a la escritura de la vivienda, supuesto en que el inmueble ya no está en construcción. En el ejemplo anterior, la base imponible sería, en principio, 40.000 euros.   Beneficios fiscales para el transporte En los próximos meses, las Cortes Generales aprobarán las medidas fiscales acordadas el pasado mes de junio entre el Gobierno y los representantes del sector del transporte por carretera con el objetivo de paliar los efectos del alza del precio del petróleo en este sector y que necesitan una norma con rango legal para su ejecución. Así, se plantean modificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre las Primas de Seguros.  En el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas, se establece una bonificación del 50 por 100 en las cuotas del sector del transporte por carretera para el año 2008. Esta bonificación no supondrá merma de recursos a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, porque les será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.  Respecto al Impuesto sobre las Primas de Seguros, la bonificación será del 75 por 100 durante los años 2008 y 2009 para las operaciones de seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros.   Reducidas las cargas administrativas en setenta procedimientos para impulsar la actividad económica El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para reducir las cargas administrativas en setenta procedimientos con el fin de contribuir a incrementar la competitividad y la productividad de las empresas españolas. Entre las medidas aprobadas cabe destacar, entre otras: 
  • la posibilidad de designar un domicilio electrónico diferente del fiscal a efectos de notificaciones en materia tributaria, incluso para los procedimientos de oficio,
  • la ampliación de los procedimientos y trámites relacionados con la Agencia Tributaria que pueden resolverse con cita previa concertada,
  • la opción de presentar por vía electrónica las consultas dirigidas a la Dirección General de Tributos,
  • la supresión, excepto para los que presenten declaraciones mensuales a devolver, de la obligación de presentar telemáticamente los libros registro de IVA. Enero 2009.
  • la posibilidad de realizar la transferencia de vehículos por vía telemática a través de centros gestores,
  • la facultad de que los Centros de Reconocimiento de Conductores remitan telemáticamente a la Dirección General de Tráfico la certificación médica exigida a los conductores para que puedan obtener o renovar en el acto su permiso de conducir,
  • la opción de realizar el pago de sanciones de tráfico a través de Internet, teléfono móvil y teléfono fijo,
  • la notificación telemática de la obligación del pago y liquidación automática de la tasa de telecomunicaciones,
  • la mejora del acceso electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social a los registros y bases de datos de organismos públicos para la verificación de la identidad y el cumplimiento de los requisitos para la inscripción de empresas con el objetivo de no pedir a éstas documentos que ya obran en poder de otros Departamentos de la Administración.
  

 


Noticiario
Sobre fraude fiscal y otras cuestiones
La percepción mayoritaria de los españoles es que el fraude fiscal aumenta. Estas son algunas de las conclusiones que recoge la décimo tercera edición del estudio “Opiniones y actitudes fiscales de los españoles 2007” elaborado por el Instituto de Estudios Fiscales.
Los contribuyentes atribuyen a los empresarios las conductas fiscales más deshonestas La percepción mayoritaria de los españoles es que el fraude fiscal aumenta. Estas son algunas de las conclusiones que recoge la décimo tercera edición del estudio “Opiniones y actitudes fiscales de los españoles 2007” elaborado por el Instituto de Estudios Fiscales. Lo cierto es que la encuesta evidencia una gran polarización respecto al fraude: un 51% sostiene que el fraude fiscal ha aumentado en los últimos diez años, frente a un 49% que defiende lo contrario. Pero no menos evidente es que el estudio de 2007 confirma un cambio de tendencia ya apuntando el año anterior: después de casi una década (con la excepción del informe 2001) en que predominaban los contribuyentes convencidos de que el fraude fiscal iba a menos, ha calado en la opinión pública la idea de que el fraude repunta. Más acusado ha sido el cambio de parecer respecto a la mejora en el cumplimiento fiscal: si en 1998 el 86% de los encuestados creía que el pago de impuestos había mejorado, en 2004 eran el 69%, y en 2007, ya solo la mitad. Según los encuestados el año pasado, la principal razón por la que persiste el fraude fiscal en España es la falta de honradez y de conciencia cívica de los contribuyentes, aunque dejan claro que no todos incumplen y que los comportamientos defraudadores están muy acotados en algunos grupos sociales. La mayor honestidad se atribuye a los asalariados, frente a la menor honestidad atribuida a los empresarios. Algo más de la mitad de los entrevistados cree que hay colectivos que evaden de forma habitual y continuada sus impuestos, mencionando, igual que en estudios anteriores, a los empresarios en primer lugar, seguidos de los profesionales liberales y los trabajadores autónomos. Los asalariados apenas son mencionados. Y no se trata de que los contribuyentes vean siempre la paja en el ojo ajeno. Hay autocrítica: casi un tercio del grupo de empresarios entrevistados opina que es su colectivo el que más defrauda. En línea con estos juicios, a la hora de valorar los factores que influyen en la mejora del cumplimiento fiscal el más ponderado es que la mayoría cumple porque le retienen parte de su sueldo, seguido por la idea de que la inspección de Hacienda controla más a los contribuyentes. A la conciencia cívica se le atribuye una importancia mucho menor.  Quizá por ello casi la mitad de los ciudadanos (49%) justifica, de un modo u otro, la conducta defraudadora, aunque la justificación tiende a basarse en un argumento autoexculpatorio -“son las circunstancias las que obligan a defraudar para salir adelante” (41%)-, antes que en un argumento estructural: lo normal es evadir los impuestos (8%). Son los agricultores y también los asalariados los colectivos que más justifican el fraude, y entre los agricultores se encuentra la mayor proporción de ciudadanos que creen que el fraude es consustancial a los impuestos. Entre los profesionales y los inactivos predomina la actitud de rechazo hacia el fraude, mientras que los empresarios se mantienen en posiciones intermedias. De todos modos, los contribuyentes opinan que hay fraudes y fraudes. Según los encuestados por el Instituto de Estudios Fiscales, el más perjudicial para la sociedad es la economía sumergida: mantener actividades ocultas a Hacienda y a la Seguridad Social. Le siguen dos tipos de fraude relacionados con los empresarios: no pagar en su integridad el impuesto de sociedades y no ingresar a Hacienda las retenciones salariales aplicadas a los trabajadores. En cuarto lugar sitúan el hecho de no presentar la declaración de la renta aunque corresponda hacerla. Como menos perjudiciales aparecen los fraudes relacionados con el IVA: no ingresar en Hacienda el IVA cobrado o que usuarios o compradores no paguen el IVA correspondiente. En cuanto a los efectos que tienen los incumplimientos fiscales, la práctica totalidad de los contribuyentes asume que el fraude tiene consecuencias negativas. La mayoría señala que el fraude resta recursos para financiar servicios y prestaciones públicas, genera injusticias y obliga a aumentar la presión fiscal de los que pagan para compensar lo que dejan de pagar otros.   La globalización impulsa los impuestos sobe el consumo En un mundo en que las empresas, los beneficios, las inversiones e incluso la mano de obra tienen cada vez más movilidad y pueden trasladarse más libremente, los impuestos sobre el consumo están ganando atractivo como fuente de ingresos estable de los gobiernos. Un reciente informe de la consultora KPMG sobre los tipos impositivos en 106 países pone de manifiesto que la tendencia generalizada a la rebaja de impuestos directos como consecuencia de la competencia internacional se está viendo compensada por el impulso de los impuestos indirectos sobre bienes y servicios, a los que todos los estados conceden año tras año más importancia. Cada vez son más los gobiernos que están introduciendo sistemas de imposición indirecta -ya los hay en 135 países según el estudio de KPMG- y también son más las operaciones o actividades a las que se aplican este tipo de tributos.  Y es que los impuestos sobre el consumo tienen unas ventajas a las que pocos gobiernos pueden resistirse: su aplicación no depende de beneficios empresariales ni se ve afectada por las deslocalizaciones, ofrecen un flujo constante de ingresos en lugar de grandes sumas de dinero recibidas en amplios intervalos de tiempo, y acostumbran a recaudarse con más rapidez que otros impuestos, como los de sociedades.   La crisis del automóvil hace mella en las arcas públicas A lo que no escapa la recaudación de los impuestos indirectos es a la crisis económica. Para muestra un botón: la Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción (Faconauto) estima que Hacienda dejará de recaudar este año más de 1.600 millones de euros en concepto de impuesto de Matriculación y de IVA debido a la caída del 20% en las ventas de automóviles que prevén para el ejercicio. Y advierten que la pérdida para las arcas públicas podría duplicarse hasta los 3.200 millones de euros si las matriculaciones de vehículos entran en una senda de caída del 40% como la que parece dibujar el mes de agosto. Las cifras ponen de manifiesto que los concesionarios, con una facturación de unos 80.000 millones de euros anuales, juegan un papel "recaudatorio" esencial para la Hacienda Pública. Según Faconauto, en la automoción se genera un promedio de más de 20.000 millones de euros anuales entre la imposición en el momento de la adquisición del vehículo -impuesto de matriculación- y la imposición sobre su uso -impuesto de Hidrocarburos e impuesto de circulación-, representando aproximadamente un 25% de la recaudación total por IVA. y un 70% de la recaudación de impuestos y tasas especiales.  Los últimos datos de ejecución presupuestaria facilitados por el Ministerio de Economía y Hacienda confirman que los ingresos públicos ya han notado el frenazo del automóvil. Hasta julio, última estadística disponible, la recaudación del impuesto sobre hidrocarburos había caído un 4% a pesar de la subida de los precios del carburante, pues los conductores han reducido notablemente el consumo. Pérdida recaudatoria Claro que el parón del consumo va mucho más allá de los coches y los carburantes y comienza a notarse en toda actividad empresarial, sobre todo en la de las pequeñas y medianas empresas. La recaudación neta de las arcas públicas en los siete primeros meses del año ha sido de 113.563 millones de euros, un 4,2% menos que en 2007. Hacienda asegura que parte de este descenso en los ingresos tiene que ver con los cambios normativos introducidos, que han supuesto un impacto de -7.320 millones, y que sin esas modificaciones los ingresos tributarios habrían crecido hasta julio un 1,8%.  Pero lo cierto es que la recaudación por IVA ha caído un 7,7% en comparación al ejercicio anterior, y que la desaceleración que han registrado los resultados empresariales se ha dejado notar en un descenso del 17,8% en los ingresos del impuesto sobre sociedades. En el caso del IRPF, el retroceso ha sido del 0,5%, como consecuencia del descenso de los ingresos correspondientes al primer plazo de las declaraciones de 2007 que resultaron a pagar, del fuerte aumento de las devoluciones (en julio crecieron un 122,7%), y del menor crecimiento de las retenciones del trabajo, tanto por la caída del empleo como por la rebaja de 200 euros aplicada a las nóminas. En conjunto, la recaudación por impuestos directos ha bajado un 3,7% en relación al mismo periodo de 2006, y la de impuestos indirectos un 5,8%. 

 


Comentario de jurisprudencia
Límites a las actuaciones inspectoras
La lluvia de resoluciones exigiendo una mayor motivación en las actas de los inspectores o una mayor aportación de pruebas no finaliza. El número crece y las sentencias empiezan a reflejar una tendencia que ha recabado ya las quejas de parte de los inspectores ...
La Justicia se encarga de poner límites a las actuaciones de los inspectores La lluvia de resoluciones exigiendo una mayor motivación en las actas de los inspectores o una mayor aportación de pruebas no finaliza. El número crece y las sentencias empiezan a reflejar una tendencia que ha recabado ya las quejas de parte de los inspectores que, ellos mismos, han aludido a la aparición de actas impulsadas más por el deseo de cumplir con los objetivos de deuda descubierta impuestos al personal de la Agencia Tributaria que fruto de una elaboración pausada. Entre las últimas sentencias aparecidas en este sentido llama la atención la del Tribunal Superior de Valencia de fecha 5 de octubre de 2007, donde se señala que los inspectores deben motivar con claridad el fraude detectado y añade que la falta de explicación de los contribuyentes no es suficiente motivo para lanzar una paralela. El texto de la sentencia puntualiza que en las liquidaciones provisionales debe ser la Inspección la que explique en qué ha consistido el error cometido o las posibles infracciones legales. De lo contrario, las actuaciones de Hacienda serán nulas. En base a este razonamiento, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha anulado la liquidación paralela que la Inspección practicó a una promotora por los supuestos errores cometidos en la declaración de la base imponible del Impuesto de Sociedades de varios ejercicios fiscales. Cuando giró la liquidación complementaria, la Inspección simplemente adujo que la empresa "no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación". El tribunal censura en su sentencia la escasez de motivación en las actuaciones de la Inspección y anula la liquidación practicada porque entiende que se ha producido indefensión para el contribuyente. La liquidación paralela puesta en duda se basaba en las diferencias encontradas entre los importes fijados como bases negativas para compensar en las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades de 1996 y 1997 respecto a los periodos de la autoliquidación del ejercicio de 1999. La empresa había enajenado un edificio pero no había incluido en el coste de la edificación los gastos financieros. La indefensión es la clave para entender por qué la Administración, en este caso la Inspección Tributaria, debe motivar sus actuaciones, ya que el contribuyente necesita todos los elementos posibles para recurrir si así lo considera oportuno. Como explica el Tribunal Superior de Valencia, "la simple confrontación a través de columnas paralelas de los datos declarados por el interesado y los calculados por la Administración no basta, por sí sola, para que el interesado tenga un preciso y suficiente conocimiento, a efectos potencialmente impugnatorios, de cuáles son esos concretos errores, con especificación de su naturaleza y del por qué de su comisión". Otra de las resoluciones recientes en este sentido procede del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 8-XI-2007, Reclamación nº 3.847/06, que ha anulado una liquidación de Sociedades en la que Hacienda incrementó la base imponible por una operación de permuta de inmuebles en base a los valores reflejados en una revista inmobiliaria. El TEAC estudió la reclamación de una promotora a la que la Inspección de Hacienda giró una liquidación complementaria porque entendía que la base imponible del Impuesto de Sociedades debía aumentarse en 570.000 euros con motivo de una operación de permuta de diecisiete viviendas realizada en 2002. Además, se impuso una sanción de 120.000 euros. Según Hacienda, de tal operación resultó "una valoración de mercado superior a la estipulada por las partes y da lugar a un doble ajuste, positivo y negativo, en la base imponible del ejercicio". Para realizar esta liquidación, el arquitecto de la Agencia Tributaria fijó en 1.160.000 euros la operación "basándose exclusivamente en las ofertas de venta de 17 viviendas publicadas en una revista inmobiliaria dirigida a la inversión extranjera" en la escritura se incluyó un valor inferior, de 588.000 euros. El TEAC anula la liquidación y la sanción porque, como alegó la promotora, cuyos argumentos han sido aceptados, "resulta asombroso que el estudio de la Agencia Tributaria se base no en precios efectivos de venta, sino tan sólo en ofertas dirigidas a un mercado especialmente inflacionario como es el de la inversión extranjera". La resolución explica que "la valoración ha de estar realizada por un técnico facultativo adecuado y contener los elementos de juicio y de cálculo que han sido tenidos en cuenta para llegar al resultado final". En otras palabras, que "la valoración esté motivada racional y suficientemente" con el objetivo de que los sujetos pasivos puedan ejercitar adecuadamente el derecho a solicitar la tasación pericial contradictoria". También la deducibilidad de los gastos por el uso del vehículo del autónomo para su actividad profesional en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas (IRPF) ha chocado con este mismo escollo. Debe ser la Inspección de Hacienda la que pruebe el uso del vehículo y no el contribuyente. De esta forma, en las declaraciones en las que se hayan computado los gastos de leasing, carburantes, reparaciones, etc. como deducibles son correctas, como deja claro el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una sentencia tranquilizadora para los autónomos. 

La Administración había girado al profesional una liquidación complementaria de 38.000 euros sobre cuatro ejercicios. Según la Inspección, el contribuyente no había "acreditado" el uso "exclusivo" del vehículo a la actividad profesional, pues a la vista de determinadas facturas aportadas se ha comprobado la utilización del vehículo en días festivos".

 El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña confirmó la tesis de la Inspección, en el sentido de que "la carga de probar la necesidad del gasto y la afectación parcial o exclusiva del bien recae sobre el sujeto pasivo que ejerce la actividad empresarial o profesional". El profesional, arquitecto, utilizaba el vehículo para desplazarse a las obras. Sin embargo, el TSJ de Cataluña corrige la tesis de Hacienda y del TEAR y afirma que es la Administración la que debe probar que el contribuyente no se puede deducir tales gastos, según explica la sentencia de 18-IX-2007.  

 


Consultas de la DGT
Selección de Consultas de la DGT
- Imputación temporal de unos rendimientos del trabajo no satisfechos correspondientes al año 2006...
- Entidad holding cuyo que va realizar una ampliación de capital con prima de asunción de participaciones.
- IVA. Entidad dedicada a la adquisición de bienes inmuebles para su arrendamiento...
- Actividad económica de transporte de viajeros por autotaxis. Amortización plaza garage.
- Condena al pago de las costas procesales por auto judicial. Pérdida patrimonial.
Consulta de la DGT de 18 de marzo de 2008Imputación temporal de unos rendimientos del trabajo no satisfechos correspondientes al año 2006 y respecto a los que se han ingresado las retenciones. (V0572-08) En tanto los rendimientos del trabajo que corresponda imputar al período impositivo 2006 no hayan sido percibidos, no procederá su inclusión en la declaración, quedando pendiente su imputación hasta el momento de su percepción. Respecto a las retenciones, cabe señalar que -con carácter general- la obligación de retener nace en el momento en que se satisfacen o abonan las rentas (art. 76.1 del Reglamento del Impuesto) y que el artículo 77 del mismo Reglamento señala que “las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado”.  Consulta de la DGT de 31 de marzo de 2008Entidad holding cuyo que va realizar una ampliación de capital con prima de asunción de participaciones, que sería íntegramente suscrita por su único socio, por cuantía superior al valor de las reservas y de las posibles plusvalías tácitas que pudieran existir. Implicaciones fiscales en el IS. (V0627-08) En la medida en que no exista ninguna limitación mercantil a la ampliación de capital con prima de asunción en un caso como el planteado y dado que no hay ninguna norma fiscal que determine un tratamiento particular a la prima de emisión o asunción aportada a una entidad, diferente del establecido en el ámbito mercantil, cabe concluir que la prima de asunción tendrá para los aportantes el carácter de un mayor valor de su participación en la entidad perceptora de la misma, y en esta última, tendrá la consideración de fondos propios en los términos señalados en la norma mercantil, por lo que no determinará ninguna implicación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, al no formar parte del resultado contable de la entidad, sin que pueda considerarse como una liberalidad a efectos de lo establecido en el artículo 14 del TRLIS, por cuanto hay un interés económico en la operación, como es reforzar la situación patrimonial de la entidad participada, sin que haya un desprendimiento de los fondos aportados, por cuanto sobre los mismos se sigue teniendo un derecho económico a través de la condición de socio del aportante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del TRLSA.  Consulta de 18 de enero de 2008IVA. Entidad dedicada a la adquisición de bienes inmuebles para su arrendamiento. Venta del único inmueble arrendado que constituye el total del inmovilizado material de la empresa. (V0096-08) De acuerdo con lo expuesto en la propia Consulta de la DGT,  pueden distinguirse los siguientes casos: a) Si su destino es la demolición, con el fin de hacer una nueva promoción urbanística, la entrega estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable a esta venta será el 16 por ciento. b) Si el destino es la rehabilitación inmediata del inmueble, tampoco será aplicable la exención, a condición de que las obras por realizar efectivamente sean de rehabilitación. c) En otro caso, la venta del inmueble será una operación sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en aplicación del artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992. De conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, la exención prevista en el número 20º del apartado uno del mismo artículo puede ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones. También señala dicho artículo, que se entenderá que el adquirente tiene derecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año en que se haya de soportar el Impuesto permita su deducción íntegra.  Consulta de la DGT de 6 de febrero de 2008Actividad económica de transporte de viajeros por autotaxis, determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación directa y tributando por el régimen general del IVA. Plaza de garaje: elemento patrimonial afecto a la actividad: amortización. (V0235-08) En el caso planteado, si la plaza de garaje adquirida se va a destinar exclusivamente a guardar el vehículo destinado a la actividad económica, se debe considerar que se va utilizar para el desarrollo de los fines de la actividad, por lo que tendría la consideración de elemento patrimonial afecto y, en consecuencia, se podría deducir para el calculo del rendimiento neto de la actividad la amortización del mismo. En el caso de que la plaza fuese a utilizarse a satisfacer en todo o en parte necesidades particulares del contribuyente, como, por ejemplo, guardar otros vehículos, no se podría considerar elemento patrimonial afecto a la actividad, dado el apartado 3 del citado artículo 22 establece la imposibilidad de afectación parcial de elementos patrimoniales indivisibles, como es una plaza de garaje. El coeficiente de amortización a aplicar estará en función de la modalidad del método de estimación directa utilizado por el contribuyente. En el caso de que determinase el rendimiento neto por la modalidad simplificada, el coeficiente máximo de amortización es del 3% y el período máximo de amortización de 68 años. Si determinase el rendimiento neto por la modalidad normal y utilizase el sistema de amortización por tablas el coeficiente máximo de amortización es del 2 y el período máximo de amortización de100 años. En ambos casos, el coeficiente de amortización se aplicará sobre el valor de adquisición de la plaza de garaje, descontando de este valor la parte que corresponda al valor del suelo.El gasto deducible por amortización de la plaza de garaje se tendrá en cuenta para realizar los pagos fraccionados, incluyendo entre los gastos deducibles de cada trimestre la parte proporcional de la amortización anual que corresponda al trimestre.  Consulta de la DGT de 28 de marzo de 2008Condena al pago de las costas procesales por auto judicial. Pérdida patrimonial. (V0598-05) El pago a la otra parte de las costas procesales comporta una alteración en la composición del patrimonio del obligado al pago, produciéndose una variación en su valor, variación o pérdida que dado el carácter ajeno a la voluntad del consultante que tiene el pago de estas costas nos lleva a excluir su posible consideración como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, es decir, no se trata de una pérdida debida al consumo, por lo que, al no tratarse de este caso ni de ningún otro de los que el artículo 33.5 de la Ley del IRPF excepciona, procede concluir que el pago de las mencionadas costas comporta para el consultante una pérdida patrimonial. 

 


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