ORDEN EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de est

 

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ORDEN EHA/3718/2005, de 28 de noviembre,

POR LA QUE SE DESARROLLAN PARA EL AÑO 2006 EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PERSONAS FÍSICAS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y SE MODIFICA PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS LA TABLA DE AMORTIZACIÓN DE LA MODALIDAD SIMPLIFICADA DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA.

El artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2006 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.

La presente Orden mantiene la estructura de la vigente para el año 2005, manteniéndose las mismas cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en dicho año.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Orden para 2005, se procede a la reducción de determinados signos, índices o módulos aplicables a las actividades de transporte, para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el ejercicio 2005 en dichas actividades económicas.

Por esta razón, se incorpora a la Orden una disposición adicional que reduce determinados signos, índices o módulos contemplados en la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, la disposición adicional segunda incorpora medidas excepcionales, con vigencia en el año 2005 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que se añaden a las incluidas en la disposición adicional tercera de la Orden EHA/3902/2004 para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas.

De igual forma, en otra disposición adicional, se establecen medidas para la determinación de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se reducen los porcentajes aplicables para el cálculo de las cuotas trimestrales en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, a realizar en 2006 por las actividades de transporte, sin perjuicio de su revisión una vez conocido el precio medio de gasóleo en este último ejercicio.

Por la disposición adicional cuarta se reduce el porcentaje para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado en el IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales que condicionan la política de precios y el volumen de operaciones de las explotaciones. En este caso, la reducción se efectúa al amparo del artículo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que habilita al Ministro de Hacienda, ante circunstancias excepcionales, para reducir los índices o módulos aplicables en el régimen simplificado de dicho Impuesto.

Por último en la disposición adicional quinta se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas y con efectos exclusivos en el año 2005, la tabla de amortización aplicable en la modalidad simplificada del método de estimación directa.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

1. De conformidad con los artículos 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:

I.A.E.

Actividad económica

División 0

Ganadería independiente.

-

Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

-

Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-

Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

-

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

-

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

314 y 315

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

316.2, 3, 4 y 9

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

419.1

Industrias del pan y de la bollería.

419.2

Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

419.3

Industrias de elaboración de masas fritas.

423.9

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

463

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

468

Industria del mueble de madera.

474.1

Impresión de textos o imágenes.

501.3

Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

504.1

Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.2 y 3

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5, 6, 7 y 8

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

505.1, 2, 3 y 4

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.5

Carpintería y cerrajería.

505.6

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

505.7

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

642.1, 2, 3

Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.

642.5

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.

644.1

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

644.2

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

644.3

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

644.6

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

647.1

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.

647.2 y 3

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.

652.2 y 3

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.

653.2

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina

653.4 y 5

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

659.3

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

659.4

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.

662.2

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.

671.4

Restaurantes de dos tenedores.

671.5

Restaurantes de un tenedor.

672.1, 2 y 3

Cafeterías.

673.1

Cafés y bares de categoría especial.

673.2

Otros cafés y bares.

675

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

676

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

682

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

683

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

691.1

Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.2

Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

691.9

Reparación de calzado.

691.9

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).

692

Reparación de maquinaria industrial.

699

Otras reparaciones n.c.o.p.

721.1 y 3

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

721.2

Transporte por autotaxis.

722

Transporte de mercancías por carretera.

751.5

Engrase y lavado de vehículos.

757

Servicios de mudanzas.

933.1

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

933.9

Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

967.2

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

971.1

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

972.1

Servicios de peluquería de señora y caballero.

972.2

Salones e institutos de belleza.

973.3

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Asimismo, comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, se considerará accesoria a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal.

Para las actividades recogidas en el anexo l se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 2.

1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se mencionan:

I.A.E.

Actividad económica

-

Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-

Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-

Producción de mejillón en batea.

641

Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642.1, 2, 3 y 4

Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.

642.5

Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

642.6

Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

643.1 y 2

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

644.1

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

644.2

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

644.3

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

644.6

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

647.1

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2 y 3

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.

651.1

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

651.2

Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

651.3 y 5

Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.

651.4

Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

651.6

Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

652.2 y 3

Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

653.1

Comercio al por menor de muebles.

653.2

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

653.3

Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

653.9

Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor.

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

659.2

Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

659.3

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4

Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.

659.4

Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.

659.6

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7

Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

662.2

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

663.2

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

663.3

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

663.4

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

663.9

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, se considerará accesoria a la actividad principal aquélla cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal.

Para las actividades recogidas en el anexo I se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 3.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta Orden, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:

a) Magnitud aplicable al conjunto de actividades:

450.000 euros de volumen de ingresos anuales.

A estos efectos, sólo se computarán:

Las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 67.7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, o en el libro registro previsto en el artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Las operaciones, no incluidas en el párrafo anterior, por las que estén obligados emitir y conservar facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo

2.º del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, con excepción de las operaciones comprendidas en el artículo 121, apartado tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de los arrendamientos de bienes inmuebles que no se califiquen como rendimientos de actividad económica.

b) Magnitud en función del volumen de ingresos: 300.000 euros de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

«Ganadería independiente».

«Servicios de cría, guarda y engorde de ganado».

«Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido ».

«Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido ».

«Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería ».

«Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería».

«Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».

«Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».

«Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales».

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores de esta letra, las actividades «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y/o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido » y «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» contempladas en el artículo 1 de esta Orden, sólo quedarán sometidas al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas o forestales principales.

A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 300.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.

d) Magnitudes específicas:

Actividad económica

Magnitud

Producción de mejillón en batea.

5 bateas en cualquier día del año.

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

4 personas empleadas.

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

5 personas empleadas.

Industrias del pan y de la bollería.

6 personas empleadas.

Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

6 personas empleadas.

Industrias de elaboración de masas fritas.

6 personas empleadas.

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

6 personas empleadas.

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.

5 personas empleadas.

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

5 personas empleadas.

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

5 personas empleadas.

Industria del mueble de madera.

4 personas empleadas.

Impresión de textos o imágenes.

4 personas empleadas.

Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

6 personas empleadas.

Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

3 personas empleadas.

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

4 personas empleadas.

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

3 personas empleadas.

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamiento.

4 personas empleadas.

Carpintería y cerrajería.

4 personas empleadas.

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

3 personas empleadas.

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

3 personas empleadas.

Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

5 personas empleadas.

Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.

5 personas empleadas.

Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

4 personas empleadas.

Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

5 personas empleadas.

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

5 personas empleadas.

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

6 personas empleadas.

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

6 personas empleadas.

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería

6 personas empleadas.

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

6 personas empleadas.

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

5 personas empleadas.

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.

4 personas empleadas.

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

4 personas empleadas.

Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

5 personas empleadas.

Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.

3 personas empleadas.

Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

4 personas empleadas.

Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

5 personas empleadas.

Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

4 personas empleadas.

Comercio al por menor de muebles.

4 personas empleadas.

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

3 personas empleadas.

Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

4 personas empleadas.

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

3 personas empleadas.

Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

3 personas empleadas.

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

4 personas empleadas.

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar de oficina médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

3 personas empleadas.

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

4 personas empleadas.

Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

4 personas empleadas.

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

3 personas empleadas.

Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.

3 personas empleadas.

Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.

2 personas empleadas.

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

3 personas empleadas.

Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

4 personas empleadas.

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

3 personas empleadas.

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

2 personas empleadas.

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

2 personas empleadas.

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

2 personas empleadas.

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

2 personas empleadas.

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

2 personas empleadas.

Restaurantes de dos tenedores.

10 personas empleadas.

Restaurantes de un tenedor.

10 personas empleadas.

Cafeterías.

8 personas empleadas.

Cafés y bares de categoría especial.

8 personas empleadas.

Otros cafés y bares.

8 personas empleadas.

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

3 personas empleadas.

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

3 personas empleadas.

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

 10 personas empleadas.

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

8 personas empleadas.

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

8 personas empleadas.

Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

3 personas empleadas.

Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

5 personas empleadas.

Reparación de calzado.

2 personas empleadas.

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles antigüedades e instrumentos musicales).

2 personas empleadas.

Reparación de maquinaria industrial.

2 personas empleadas.

Otras reparaciones n.c.o.p.

2 personas empleadas.

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

5 vehículos cualquier día del año.

Transporte por autotaxis.

3 vehículos cualquier día del año.

Transporte de mercancías por carretera.

5 vehículos cualquier día del año.

Engrase y lavado de vehículos.

5 personas empleadas.

Servicios de mudanzas.

5 vehículos cualquier día del año.

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

4 personas empleadas.

Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

5 personas empleadas.

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

3 personas empleadas.

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

4 personas empleadas.

Servicios de peluquería de señora y caballero.

6 personas empleadas.

Salones e institutos de belleza.

6 personas empleadas.

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

4 personas empleadas.

Para el cómputo de la magnitud que determine la inclusión en el método de estimación objetiva o, en su caso, del régimen simplificado se consideran las personas empleadas o vehículos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el régimen, de conformidad con los apartados 2 de los artículos 1 y 2 de esta Orden.

El personal empleado se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.

El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado. A efectos de determinar la media ponderada se aplicarán exclusivamente las siguientes reglas:

Sólo se tomará en cuenta el número de horas trabajadas durante el período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.

Se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.

No obstante, el empresario se computará como una persona no asalariada. En aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.

En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas o vehículos o bateas al inicio de la misma.

Cuando en un año natural se superen las magnitudes indicadas en este artículo, el sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato siguiente, del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado o del régimen de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando resulten aplicables por estas actividades.

Los contribuyentes que por aplicación de lo dispuesto en este artículo queden excluidos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinarán su rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento del Impuesto y no renuncien a su aplicación.

2. Tampoco será de aplicación el método de estimación objetiva a las actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al que se refiere el artículo 4 de la Ley de este Impuesto.

A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 4.

De conformidad con los artículos 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprueban los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que serán aplicables durante el año 2006 a las actividades comprendidas en los artículos 1 y 2, que aparecen, junto con las instrucciones para su aplicación, en los anexos I, II y III de la presente Orden.

Artículo 5.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2006, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado" hasta el 31 de marzo de 2006. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

2. Las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2006, durante el mes de diciembre de 2005, se entenderán presentadas en período hábil.

No obstante, los contribuyentes afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo.

( Nota: Artículo 5 modificado por la Orden EHA/493/2006, de 27 de febrero. Ver texto antiguo a pie de página (1))

Artículo 6.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2006, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de marzo de 2006. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

2. Las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2006, durante el mes de diciembre de 2005, se entenderán presentadas en período hábil.

No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo.

( Nota: Artículo 6 modificado por la Orden EHA/493/2006, de 27 de febrero. Ver texto antiguo a pie de página (2))

Disposición adicional primera. Medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el año 2005.

a) Medida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reducción de determinados módulos en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2005 para las actividades de transporte.

Las actividades de transporte urbano colectivo de viajeros por carretera, epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas 721.1 y 3; de transporte de autotaxi, epígrafe 721.2; de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722, y de servicios de mudanzas, epígrafe 757, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva aplicarán en el ejercicio 2005, en sustitución de los establecidos en la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, los siguientes módulos:

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado.

Persona.

2.981,02

2

Personal no asalariado.

Persona.

16.016,97

3

Número de asientos.

Asiento.

121,40

Actividad: Transporte por autotaxi

Epígrafe I.A.E.: 721.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado.

Persona.

1.346,27

2

Personal no asalariado.

Persona.

7.656,89

3

Distancia recorrida.

1.000 Km.

45,08

Actividad: Transporte de mercancías por carretera

Epígrafe I.A.E.: 722

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado.

Persona

2.728,59

2

Personal no asalariado.

Persona.

10.090,99

3

Carga vehículos.

Tonelada.

126,21

Actividad: Servicios de mudanzas

Epígrafe I.A.E.: 757

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado.

Persona.

2.566,32

2

Personal no asalariado.

Persona.

10.175,13

3

Carga vehículos.

Tonelada.

48,08

b) Medida en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Reducción en el ejercicio 2005 de la cuota mínima aplicable en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades de transporte.

En la declaración-liquidación final del régimen simplificado del ejercicio 2005 se aplicarán los porcentajes siguientes para determinar la cuota mínima en las actividades de transporte que se citan a continuación, en lugar de los previstos en la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, epígrafe 721.1 y 3: 1 por 100.

Transporte por autotaxis, epígrafe 721.2: 10 por 100.

Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos, epígrafe 722: 10 por 100.

Servicios de mudanzas, epígrafe 757: 10 por 100.

Disposición adicional segunda. Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas en el año 2005.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la medida 1.ª de la letra A) de la disposición adicional tercera de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2005 por el método de estimación objetiva podrán aplicar las siguientes medidas excepcionales:

1. El rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, podrá reducirse en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. La reducción únicamente procederá cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2005, documentadas en facturas emitidas en dicho período.

No obstante, el contribuyente podrá optar por aplicar esta reducción sobre las adquisiciones de plásticos que cumplan los mismos requisitos.

En ningún caso se podrá reducir por las adquisiciones de fertilizantes y plásticos.

2. Para la determinación del importe de la amortización de la maquinaria incluida en el grupo 5 de la tabla de amortización establecida en la letra b) de la instrucción 2.2 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, el coeficiente lineal máximo será del 50 por 100 y el período máximo de 6 años.

3. El rendimiento neto de módulos, calculado conforme a lo previsto en la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, podrá reducirse en un 2 por 100.

El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre.

( Nota: Disposición Adicional Segunda modificada por la Orden EHA/493/2006, de 27 de febrero. Ver texto antiguo a pie de página (3))

Disposición adicional tercera. Medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio de gasóleo en el año 2006.

1. Medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1.ª Reducción del rendimiento neto previo en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2006 para las actividades agrícolas y ganaderas.

Todas las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2006 por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos del Anexo I de esta Orden, en:

a) El 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de tales actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. La reducción únicamente procederá cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2006, documentadas en facturas emitidas en el propio ejercicio.

b) El 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de tales actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. La reducción únicamente procederá cuando se trate de adquisiciones efectuadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006, documentadas en facturas emitidas en dicho período.

No obstante, el contribuyente podrá optar por aplicar esta reducción sobre las adquisiciones de plásticos que cumplan los mismos requisitos.

En ningún caso se podrá reducir por las adquisiciones de fertilizantes y plásticos.

2.ª Reducción de determinados módulos en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades de transporte a efectos del cálculo de los pagos fraccionados a realizar en el ejercicio 2006.

Los módulos establecidos en la letra a) de la disposición adicional primera se aplicarán a efectos del cálculo de los pagos fraccionados a realizar en el método de estimación objetiva en 2006 por los empresarios del sector del transporte que apliquen dicho método, sin perjuicio de que los módulos definitivamente aplicables en dicho ejercicio a efectos del cálculo del rendimiento neto anual se establezcan una vez sea conocido el precio medio del gasóleo en dicho ejercicio.

2. Medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.ª Reducción del porcentaje para determinar las cuotas trimestrales en 2006 en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades agrarias.

Los porcentajes para el cálculo de las cuotas trimestrales a realizar en 2006 en el régimen simplificado para las actividades agrarias que se citan a continuación serán los siguientes:

Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne: 7 por 100.

Ganadería de explotación intensiva de avicultura de huevos y ganado ovino, caprino y bovino de leche: 1 por 100.

Ganadería de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura: 14 por 100.

Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados: 19 por 100.

Ganadería de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne: 24 por 100.

Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 24 por 100.

Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores o ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves: 28 por 100.

2.ª Reducción del porcentaje para determinar las cuotas trimestrales en 2006 en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades de transporte.

Los porcentajes para el cálculo de las cuotas trimestrales a realizar en 2006 en el régimen simplificado para las actividades de transporte que se citan a continuación serán los siguientes:

Transporte por autotaxis, epígrafe 721.2: 5 por 100.

Transporte de mercancías por carretera, excepto transporte de residuos, epígrafe 722: 5 por 100.

Servicios de mudanzas, epígrafe 757: 5 por 100.

( Nota: Disposición adicional tercera modificada por la Orden EHA/493/2006, de 27 de febrero. Ver texto antiguo a pie de página (4))

Disposición adicional cuarta. Porcentajes aplicables en 2006 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.

Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2006 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:

Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,047.

Actividad de apicultura: 0,05.

Disposición adicional quinta. Determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en las actividades agrícolas y ganaderas durante el año 2005.

Con efectos exclusivos durante el año 2005, para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa, el importe de la amortización de la maquinaria incluida en el grupo 3 de la tabla de amortización establecida en el apartado primero de la Orden de 27 de marzo de 1998 por la que se aprueba la tabla de amortización simplificada que deberán aplicar los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, se cuantificará aplicando el coeficiente lineal máximo del 16 por 100 y un período máximo de 16 años.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos para el año 2006

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de noviembre de 2005.

SOLBES MIRA

Sr. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y Sres. Secretario General de Hacienda, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.

ANEXO I

Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas

Actividad: Ganadera de explotación de ganado porcino de carne y avicultura.

Índice de rendimiento neto: 0,13.

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,23.

Nota: En la avicultura se encuentra comprendida la obtención de productos (carne y huevos) procedentes de pollos, gallinas, patos, faisanes, perdices, codornices, etcétera.

Actividad: Forestal con un «período medio de corta» superior a 30 años.

Índice de rendimiento neto: 0,13.

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,23.

Nota: A título indicativo se incluyen las especies arbóreas siguientes: Castaño, abedul, fresno, arce, cerezo, aliso, nogal, pino albar («P. Sylvestris»), pino laricio, abeto, pino de Oregón, cedro, pino carrasco, pino canario, pino piñonero, pino pinaster, ciprés, haya, roble («Q. robur», «Q. Petraea»), encina, alcornoque y resto de quercíneas.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de cereales y leguminosas y hongos para el consumo humano y ganadera de explotación de ganado bovino de carne y cunicultura.

Índice de rendimiento neto: 0,26.

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,36.

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:

Cereales: Cereales grano excepto arroz (trigo, centeno, cebada, avena, maíz, sorgo, mijo, panizo, alpiste, escaña, triticale y trigo sarraceno, etc.).

Leguminosas: Leguminosas grano (judías, lentejas, garbanzos, habas, guisantes, algarrobas, veza, yeros, almortas, alholvas, altramuces, etc.).

Actividad: Forestal con un «período medio de corta» igual o inferior a 30 años.

Índice de rendimiento neto: 0,26.

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,36.

Nota: A título indicativo se incluyen las especies arbóreas siguientes: Eucalipto, chopo, pino insigne y pino marítimo.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de uva para vino de mesa, frutos secos, oleaginosas, cítricos, productos del olivo, y ganadera de explotación de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otros apartados.

Índice de rendimiento neto: 0,32.

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,42.

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:

Frutos Secos: Nogal, avellano, almendro, castaño y otros frutales de cáscara (pistachos, piñones), etc.

Oleaginosas: Cacahuete, girasol, soja, colza y nabina, cártamo y ricino, etc.

Cítricos: Naranjo dulce, naranjo amargo, mandarino, limonero, pomelo, lima, bergamota, etc.

Productos del Olivo: Aceituna de mesa y aceituna de almazara.

Otras actividades ganaderas: Colmenas, equinos, animales para peletería (visón, chinchilla, etc.), etc.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de raíces, tubérculos, forrajes, arroz, uva para vino con denominación de origen, frutos no cítricos, horticultura y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros apartados y ganadera de explotación de ganado ovino de leche y caprino de leche.

Índice de rendimiento neto: 0,37

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,47.

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de: Forrajes: Plantas forrajeras de escarda (nabo forrajero, remolacha forrajera, col forrajera, calabaza forrajera, zanahoria forrajera, etc.) y otras plantas forrajeras (alfalfa, cereal invierno forraje, maíz forrajero, veza, esparceta, trébol, vallico, haba forraje, zulla y otras). Frutos no cítricos: Manzana para mesa, manzana para sidra, pera, membrillo, níspola, otros frutos de pepita (acerola, serba y otros), cereza, guinda, ciruela, albaricoque, melocotón y otros frutos de hueso, higo, granada, grosella, frambuesa, otros pequeños frutos y bayas (casis, zarzamora, mora, etc.), plátano, aguacate, chirimoya, kiwi y otros frutos tropicales y subtropicales (caquis, higo chumbo, dátil, guayaba, papaya, mango, lichis, excepto piña tropical).

Productos hortícolas: Col repollo, col de Bruselas, coliflor, otras coles, acelga, apio, puerro, lechuga, escarola, espinaca, espárrago, endivia, cardo, otras hortalizas de hoja, tomate, alcachofa, pepino, pepinillo, berenjena, pimiento, calabaza, calabacín, otras hortalizas cultivadas por su fruto o su flor, remolacha de mesa, zanahoria, ajo, cebolla, cebolleta, nabo, rábano, otras hortalizas cultivadas por su raíz, bulbo o tubérculo (excepto patata), guisante verde, judía verde, haba verde, otras hortalizas con vaina, sandía, melón, fresa, fresón, piña tropical y otras frutas de plantas no perennes.

Otros productos agrícolas: Lúpulo, caña de azúcar, azafrán, achicoria, pimiento para pimentón, viveros, flores y plantas ornamentales, etc.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de plantas textiles, tabaco y uva de mesa y ganadera de explotación de ganado bovino de leche, ovino de carne y caprino de carne, actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de cría, guarda y engorde de aves.

Índice de rendimiento neto: 0,42.

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,52.

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:

Plantas textiles: Algodón, lino, cáñamo, etc.

Nota: A título indicativo en las actividades accesorias se incluyen: Agroturismo, artesanía, caza, pesca y actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor o ganadero participe como monitor, guía o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc.

Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves. Índice de rendimiento neto: 0,56.

Índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07.

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y ganado ovino, caprino y bovino de leche.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,04.

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07.

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07.

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07.

Actividad: Servicios de cría, guarda y engorde de aves.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,067.

Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,07.

Actividad: Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,16.

Nota: A título indicativo en las actividades accesorias se incluyen: Agroturismo, artesanía, caza, pesca y actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor, ganadero o titular de actividades forestales participe como monitor, guía o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc.

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,04.

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,054.

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,16.

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,16.

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,05.

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,19.

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,19.

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,14.

Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Rendimiento anual

1. El rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades.

2. El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el procedimiento establecido a continuación:

2.1 Fase 1: Rendimiento neto previo.

El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos.

El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura se obtendrá multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado, por el «índice de rendimiento neto» previsto para estos supuestos. El rendimiento neto previo se determinará en el momento de incorporación de los productos naturales a los procesos de transformación elaboración o manufactura.

El procedimiento de cálculo previsto en el párrafo anterior se aplicará también a los productos sometidos a procesos de transformación, elaboración o manufactura en los años anteriores a 1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del 2006. En estos casos, la determinación del rendimiento neto previo se producirá en el momento en que sean transmitidos los productos.

2.2 Fase 2: Rendimiento neto minorado.

El rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e inmaterial correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

A estos efectos, la amortización se calculará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del punto 2.2 de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de esta Orden.

No obstante, los elementos patrimoniales del inmovilizado descritos a continuación, se amortizarán conforme a la siguiente tabla:

Grupo

Descripción

Coeficiente lineal máximo

-

Porcentaje

Período máximo

-

Años

7

Vacuno, porcino, ovino y caprino.

22

8

8

Equino y frutales no cítricos.

10

17

9

Frutales cítricos y viñedos.

5

45

10

Olivar.

3

80

Cuando se trate de actividades forestales, para el cálculo del rendimiento neto minorado no se deducirán las amortizaciones.

2.3 Fase 3: Rendimiento neto de módulos.

Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando correspondan, los índices correctores que se establecen a continuación, obteniendo el rendimiento neto de módulos.

Los índices correctores se aplicarán en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente y según las circunstancias, cuantía, orden e incompatibilidad que se indica a continuación, sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, sobre el rectificado por aplicación de los mismos:

a) Utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas. Cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcería y figuras similares.

Índice: 0,75.

b) Utilización de personal asalariado. Cuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del volumen total de ingresos que se expresa, será aplicable el índice corrector que se indica.

Porcentaje

Índice

Más del 10 por 100

0,90

Más del 20 por 100

0,85

Más del 30 por 100

0,80

Más del 40 por 100

0,75

Cuando resulte aplicable el índice corrector de la letra a) anterior no podrá aplicarse el contenido en esta letra b).

c) Cultivos realizados en tierras arrendadas. Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras arrendadas.

Índice: 0,90 sobre los rendimientos procedentes de cultivos en tierras arrendadas.

Cuando no sea posible delimitar dichos rendimientos, se prorrateará en función del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total, propia y arrendada, dedicada a ese cultivo.

d) Piensos adquiridos a terceros. Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50 por 100 del importe de los consumidos.

Índice: 0,75, excepto en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura. Este índice será del 0,95 cuando se trate de las mencionadas actividades de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura.

A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.

e) Agricultura ecológica. Cuando la producción cumpla los requisitos establecidos en la normativa legal vigente de las correspondientes Comunidades Autónomas, por la que asumen el control de este tipo de producción de acuerdo con el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo de 24 de junio de 1991.

Índice 0´95.

f) Empresas cuyo rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros. Cuando el rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros anuales y no se tenga derecho a la reducción regulada en el punto 3 siguiente.

Índice: 0,90.

g) Índice aplicable a las actividades forestales.

Cuando se exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a veinte años.

Índice: 0,80.

A las actividades forestales únicamente le será aplicable el índice señalado en la letra g) anterior.

3. Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a su actividad agraria en un 25 por ciento durante los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.

La reducción prevista en este punto se tendrá en cuenta a efectos de determinar la cuantía de los pagos fraccionados que deban efectuarse.

Pagos fraccionados

4. Los pagos fraccionados se efectuarán trimestralmente en los plazos siguientes:

Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.

El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.

Cada pago trimestral consistirá en el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

El sujeto pasivo deberá presentar declaración-liquidación en la forma y plazos previstos, aunque no resulte cuota a ingresar.

Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Normas generales

1. La cuota derivada de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo.

Con carácter general, la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por la realización de cada actividad resultará de la diferencia entre «cuotas devengadas por operaciones corrientes» y «cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes» relativas a dicha actividad.

El resultado será la «cuota derivada del régimen simplificado», y debe ser corregido, tal como se indica en el anexo III, número 4 de esta Orden, con la adición de las cuotas correspondientes a las operaciones mencionadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos.

2. A efectos de lo indicado en el número 1 anterior, la cuota derivada del régimen simplificado correspondiente a cada actividad se cuantifica por medio del procedimiento establecido a continuación:

2.1 Cuota devengada por operaciones corrientes.

La cuota devengada por operaciones corrientes, en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, excluidas las subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» que corresponda.

La cuota devengada por operaciones corrientes, en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura, se obtendrá multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado, por el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» correspondiente. La imputación de la cuota devengada por operaciones corrientes en estas actividades se producirá en el momento en que los productos naturales sean incorporados a los citados procesos de transformación, elaboración o manufactura. No obstante, respecto de los productos sometidos a dichos procesos en ejercicios anteriores a 1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del año 2006, la imputación de la cuota devengada por operaciones corrientes se producirá en el momento que sean transmitidos los productos obtenidos en los referidos procesos.

Cuando, en el ejercicio de las actividades descritas en el párrafo anterior se realicen entregas en régimen de depósito distinto de los aduaneros en aplicación de las letras a) y b) del anexo quinto de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, los índices y módulos no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.2 Deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes.

De la cuota devengada por operaciones corrientes podrán deducirse las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad, en los términos establecidos en el capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Reglamento del Impuesto, considerándose a estos efectos activos fijos los elementos del inmovilizado. También podrán ser deducidas las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 130 de la Ley 37/1992, satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No obstante, será deducible el 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotas soportadas, por este mismo tipo de operaciones, de difícil justificación.

En el ejercicio de las deducciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán las siguientes reglas:

1.º No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de empresarios o profesionales que desarrollen su actividad en local determinado. A estos efectos, se considerará local determinado cualquier edificación, excluyendo los almacenes, aparcamientos o depósitos cerrados al público.

2.º Las cuotas soportadas o satisfechas sólo serán deducibles en la declaración-liquidación correspondiente al último período impositivo del año en el que deban entenderse soportadas o satisfechas, por lo que, con independencia del régimen de tributación aplicable en años sucesivos, no procederá su deducción en un período impositivo posterior.

3.º Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades por las que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que resulte el prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades.

2.3 Cuota derivada del régimen simplificado.

El resultado de deducir de la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes, en los términos indicados en el número 2.2 anterior, será la cuota derivada del régimen especial simplificado.

Cuotas trimestrales

3. El cálculo indicado en el número 2 anterior deberá efectuarlo el sujeto pasivo al término del ejercicio, si bien en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de cada año natural el sujeto pasivo realizará, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado.

Para cuantificar el importe a ingresar en tales declaraciones-liquidaciones, se estimará la cuota devengada por operaciones corrientes del trimestre, aplicando el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» correspondiente sobre el volumen total de ingresos del trimestre, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, y sobre tal cuota devengada por operaciones corrientes se aplicarán los siguientes porcentajes:

ACTIVIDAD

PORCENTAJE

Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne

12

Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche

2

Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura

24

Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados

32

Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne

40

Servicios de cría, guarda y engorde de aves

40

Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y, servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves

48

Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca de Impuesto sobre el Valor Añadido

80

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidos en los apartados siguientes

2

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes

28

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco

44

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería

44

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso

28

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa

80

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen

80

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores

80

No obstante, en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura, el citado porcentaje se aplicará sobre el resultado de multiplicar el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» correspondiente sobre el valor de los productos naturales utilizados en el trimestre por el precio de mercado.

Cuota anual

4. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, el sujeto pasivo deberá calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, según lo establecido en el punto 2 anterior.

5. En la última declaración-liquidación del ejercicio se hará constar la cuota anual derivada del régimen simplificado, detrayéndose de la misma las cantidades liquidadas en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del ejercicio.

Si el resultado de la última declaración-liquidación del ejercicio fuera negativo, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la forma prevista en el artículo 115, apartado uno de la Ley del Impuesto, u optar por la compensación del saldo a su favor en las siguientes declaraciones- liquidaciones periódicas.

6. La declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del año natural deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

7. La liquidación de las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos se efectuará en la forma indicada en el anexo III, número 4 de esta Orden Ministerial.

ANEXO II

OTRAS ACTIVIDADES

SIGNOS, INDICES O MODULOS DEL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Actividad: Producción de mejillón en batea

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

5.500,00

2

Personal no asalariado

Persona

7.500,00

3

Bateas

Batea

6.700,00

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de mejilla, del arrendamiento de maquinaría o barco, así como de la realización de trabajos de encordado, desdoble, recolección o embolsado para otro productor.

Actividad: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

Epígrafe I.A.E.; 314 y 315

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.577,61

2

Personal no asalariado

Persona

17.044,03

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

61,10

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

170,06

Actividad: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornilleria, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.678,39

2

Personal no asalariado

Persona

16.351,18

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

62,98

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

125,97

Actividad; Industrias del pan y de la bollería.

Epígrafe I.A.E.: 419.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

6.248,22

2

Personal no asalariado

Persona

14.530,89

3

Superficie del local

Metro cuadrado

49,13

4

Superficie del horno

100 Decímetros cuadrados

629,86

Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

Epígrafe I.A.E. 419.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

6.657,63

2

Personal no asalariado

Persona

13.485,32

3

Superficie del local

Metro cuadrado

45,35

4

Superficie del horno

100 Decímetros cuadrados

541,68

NOTA. El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas.

Epígrafe I.A.E.: 419.3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.238,96

2

Personal no asalariado

Persona

12.301,18

3

Superficie del local

Metro cuadrado

25,82

 

Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

Epígrafe I.A.E.: 423.9

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.390,12

2

Personal no asalariado

Persona

12.723,18

3

Superficie del local

Metro cuadrado

26,45

Actividad; Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.

Epígrafe I.A.E.: 453

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.382,36

2

Personal no asalariado

Persona

13.730,96

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

125,97

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

529,08

Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

Epígrafe I.A.E.: 453

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.538,34

2

Personal no asalariado

Persona

10.298,22

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

94,48

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

396,81

Actividad: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

Epígrafe I.A.E.: 463

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.037,41

2

Personal no asalariado

Persona

18.404,53

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

62,98

Actividad: Industria del mueble de madera.

Epígrafe I.A.E.: 468

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.947,75

2

Personal no asalariado

Persona

16.300,79

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

49,76

Actividad: Impresión de textos o imágenes.

Epígrafe I.A.E. 474.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

5.208,95

2

Personal no asalariado

Persona

21.534,93

3

Potencia eléctrica

Kw contratado

484,99

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

680,25

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades de preimpresión o encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de impresión de textos por cualquier procedimiento o sistema.

Actividad: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

Epígrafe I.A.E.: 501.3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.640,59

2

Personal no asalariado

Persona

17.988,83

3

Superficie del local

Metro cuadrado

46,60

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

201,55

Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

Epígrafe I.A.E.: 504.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

6.575,75

2

Personal no asalariado

Persona

20.854,69

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

69,28

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

132,27

Actividad: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

8.238,58

2

Personal no asalariado

Persona

22.360,05

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

138,57

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

138,57

Actividad: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e Instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje o instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

Epígrafe I.A.E.: 504.4, 5, 6, 7 y 8

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

6.575,75

2

Personal no asalariado

Persona

20.854,69

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

69,28

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

132,27

Actividad: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

Epígrafe I.A.E.: 505.1, 2, 3 y 4

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.112,99

2

Personal no asalariado

Persona

20.325,60

3

Superficie del local

Metro cuadrado

21,41

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

245,64

Actividad: Carpintería y cerrajería.

Epígrafe I.A.E.: 505.5

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

6.689,12

2

Personal no asalariado

Persona

19.154,07

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

144,87

Actividad: Pintura, de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

Epígrafe I.A.E.: 505.6

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

6.027,77

2

Personal no asalariado

Persona

17.648,70

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

144,87

Actividad: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

Epígrafe I.A.E.: 505.7

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

6.027,77

2

Personal no asalariado

Persona

17.648,70

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

144,87

Actividad: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

Epígrafe I.A.E.: 641

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.387,18

2

Personal no asalariado

Persona

10.581,66

3

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

57,94

4

Superficie local no independiente

Metro cuadrado

88,18

5

Carga elementos de transporte

Kilogramo

1,01

Actividad: Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.

Epígrafe I.A.E.: 642.1, 2, 3 y 4

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.355,68

2

Personal no asalariado

Persona

10.991,07

3

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

35,90

4

Superficie del local no independiente

Metro cuadrado

81,88

5

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

39,05

NOTA: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe I.A.E.: 642.5

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.382,36

2

Personal no asalariado

Persona

11.337,49

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

25,19

4

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

27,08

5

Superficie del local no independiente

Metro cuadrado

58,57

NOTA: El rendimiento noto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del asado de pollos, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

Epígrafe I.A:E.: 642.6

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.254,90

2

Personal no asalariado

Persona

11.098,14

3

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

27,71

4

Superficie del local no independiente

Metro cuadrado

69,28

5

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

35,90

Actividad: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

Epígrafe I.A.E.: 643.1 y 2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.823,25

2

Personal no asalariado

Persona

13.296,36

3

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

36,53

4

Superficie del local no independiente

Metro cuadrado

113,37

5

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

28,98

Actividad: comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Epígrafe I.A.E.: 644.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado de fabricación

Persona

6.248,22

2

Resto personal asalariado

Persona

1.058,17

3

Personal no asalariado

Persona

14.530,89

4

Superficie del local de fabricación

Metro cuadrado

49,13

5

Resto superficie local independiente

Metro cuadrado

34,01

6

Resto superficie local no independiente

Metro cuadrado

125,97

7

Superficie de horno

100 Decímetros cuadrados

629,86

NOTA. El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles, las actividades de «catering» y del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería.

Epígrafe I.A.E.: 644.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado de fabricación

Persona

6.134,85

2

Resto personal asalariado

Persona

1.039,27

3

Personal no asalariado

Persona

14.266,34

4

Superficie del local de fabricación

Metro cuadrado

48,50

5

Resto superficie local independiente

Metro cuadrado

33,38

6

Resto superficie local no independiente

Metro cuadrado

125,97

7

Superficie de horno

100 Decímetros cuadrados

629,86

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

Epígrafe I.A.E. 644.3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado de fabricación

Persona

6.367,89

2

Resto personal asalariado

Persona

1.014,08

3

Personal no asalariado

Persona

12.912,15

4

Superficie del local de fabricación

Metro cuadrado

43,46

5

Resto superficie local independiente

Metro cuadrado

34,01

6

Resto superficie local no independiente

Metro cuadrado

113,37

7

Superficie de horno

100 Decímetros cuadrados

522,78

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles, de las actividades de «catering» y del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio el por menor de masas fritas. con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

Epígrafe I.A.E.: 644.6

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado de fabricación

Persona

6.852,88

2

Resto personal asalariado

Persona

2.254,90

3

Personal no asalariado

Persona

13.214,47

4

Superficie del local de fabricación

Metro cuadrado

27,71

5

Resto superficie local independiente

Metro cuadrado

21,41

6

Resto superficie local no independiente

Metro cuadrado

36,53

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

Epígrafe I.A.E.: 647.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.026,67

2

Personal no asalariado

Persona

10.839,90

3

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

20,15

4

Superficie del local no independiente

Metro cuadrado

68,65

5

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

8,81

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.

Epígrafe I.A.E.: 647.2 y 3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.788,80

2

Personal no asalariado

Persona

10.827,31

3

Superficie del local

Metro cuadrado

23,31

4

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

32,75

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

Epígrafe I.A.E.: 651.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.010,74

2

Personal no asalariado

Persona

13.812,85

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

38,42

4

Superficie local independiente

Metro cuadrado

35,28

5

Superficie local no independiente

Metro cuadrado

107,07

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

Epígrafe I.A.E.: 651.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.569,83

2

Personal no asalariado

Persona

13.995,51

3

Superficie del local

Metro cuadrado

49,13

4

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

56,69

Actividad: Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.

Epígrafe I.A.E.: 651.3 y 5

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.198,21

2

Personal no asalariado

Persona

11.998,85

3

Superficie del local

Metro cuadrado

47,87

4

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

75,58

Actividad: Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

Epígrafe I.A.E.: 651.4

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.902,18

2

Personal no asalariado

Persona

10.291,93

3

Superficie del local

Metro cuadrado

28,98

4

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

58,57

Actividad: Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

Epígrafe I.A.E.: 651.6

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.130,41

2

Personal no asalariado

Persona

13.453,83

3

Superficie del local

Metro cuadrado

27,71

4

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

52,27

Actividad: Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

Epígrafe I.A.E.: 652.2 y 3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.722,48

2

Personal no asalariado

Persona

12.786,18

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

31,49

4

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

18,27

5

Superficie del local no independiente

Metro cuadrado

55,43

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de muebles.

Epígrafe I.A.E.: 653.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.075,20

2

Personal no asalariado

Persona

16.200,02

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

50,39

4

Superficie del local

Metro cuadrado

16,38

Actividad: Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso domestico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

Epígrafe I.A.E.: 653.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.884,77

2

Personal no asalariado

Persona

14.656,86

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

100,78

4

Superficie del local independiente

Metro cuadrado

36,53

5

Superficie del local no independiente

Metro cuadrado

113,37

Actividad: Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

Epígrafe I.A.E.: 653.3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.709,88

2

Personal no asalariado

Persona

15.116,66

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

51,02

4

Superficie del local

Metro cuadrado

21,41

Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.061,12

2

Personal no asalariado

Persona

16.527,55

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

94,48

4

Superficie del local

Metro cuadrado

8,81

Actividad: Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

Epígrafe I.A.E.: 653.9

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.950,71

2

Personal no asalariado

Persona

20.061,07

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

81,88

4

Superficie del local

Metro cuadrado

39,68

Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

Epígrafe I.A.E.: 654.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.098,92

2

Personal no asalariado

Persona

17.018,84

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

201,55

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

617,26

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

Epígrafe I.A.E.: 654.5

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

9.422,71

2

Personal no asalariado

Persona

18.858,03

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

39,05

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

132,27

Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

Epígrafe I.A.E.: 654.6

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.746,19

2

Personal no asalariado

Persona

14.222,25

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

119,67

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

377,92

Actividad: Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

Epígrafe I.A.E.: 659.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.157,08

2

Personal no asalariado

Persona

16.521,25

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

56,69

4

Superficie del local

Metro cuadrado

17,01

Actividad: Comercio al por menor de aparatos e Instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

Epígrafe I.A.E.: 659.3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

7.174,12

2

Personal no asalariado

Persona

19.273,74

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

119,67

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

1.070,76

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal de comercio al por menor de aparatos e instrumentos fotográficos.

 

Actividad: Comercio el por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.

Epígrafe I.A.E.: 659.4

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.648,37

2

Personal no asalariado

Persona

17.176,30

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

57,94

4

Superficie del local

Metro cuadrado

30,86

5

Potencia fiscal vehículo

CVF

535,38

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio el por menor de prensa, revistas y libres en quioscos situados en la vía pública.

Epígrafe I.A.E.: 659.4

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.476,83

2

Personal no asalariado

Persona

17.220,39

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

403,11

4

Superficie del local

Metro cuadrado

844,02

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

Epígrafe I.A.E.: 659.6

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.916,26

2

Personal no asalariado

Persona

13.258,56

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

138,57

4

Superficie del local

Metro cuadrado

32,75

Actividad: Comercio el por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Epígrafe I.A.E. 659.7

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.988,50

2

Personal no asalariado

Persona

16.124,43

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

258,24

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

Epígrafe I.A.E.: 662.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.868,82

2

Personal no asalariado

Persona

9.429,01

3

Consumo de energía electrica

100 Kwh

28,98

4

Superficie del local

Metro cuadrado

37,79

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

Epígrafe I.A.E.: 663.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.398,29

2

Personal no asalariado

Persona

13.989,21

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

113,37

Actividad: Comercio el por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

Epígrafe I.A.E.: 663.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.991,84

2

Personal no asalariado

Persona

13.982,91

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

239,34

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

Epígrafe I.A.E.: 663.3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.613,92

2

Personal no asalariado

Persona

11.186,32

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

151,16

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

Epígrafe I.A.E.: 663.4

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.678,39

2

Personal no asalariado

Persona

12.641,30

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

113,37

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

Epígrafe I.A.E.: 663.9

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

5.448,29

2

Personal no asalariado

Persona

10.537,57

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

283,44

Actividad: Restaurantes de dos tenedores.

Epígrafe I.A.E.: 671.4

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.709,88

2

Personal no asalariado

Persona

17.434,55

3

Potencia eléctrica

Kw.contratado

201,55

4

Mesas

Mesa

585,77

5

Máquinas tipo "A"

Máquina tipo "A"

1.077,06

6

Máquinas tipo "B"

Máquina tipo "B"

3.810,65

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc.... así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc.... máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Restaurantes de un tenedor.

Epígrafe I.A.E.: 671.5

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.602,80

2

Personal no asalariado

Persona

16.174,82

3

Potencia eléctrica

Kw.contratado

125,97

4

Mesas

Mesa

220,45

5

Máquinas tipo "A"

Máquina tipo "A"

1.077,06

6

Máquinas tipo "B"

Máquina tipo "B"

3.810,65

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc.... así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc.... máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Cafeterías.

Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.448,68

2

Personal no asalariado

Persona

13.743,56

3

Potencia eléctrica

Kw.contratado

478,69

4

Mesas

Mesa

377,92

5

Máquinas tipo "A"

Máquina tipo "A"

957,39

6

Máquinas tipo "B"

Máquina tipo "B"

3.747,67

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc.... así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc.... máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Cafés y bares de categoría especial.

Epígrafe I.A.E.: 673.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.056,30

2

Personal no asalariado

Persona

15.538,66

3

Potencia eléctrica

Kw.contratado

321,23

4

Mesas

Mesa

233,04

5

Longitud de barra

Metro

371,62

6

Máquinas tipo "A"

Máquina tipo "A"

957,39

7

Máquinas tipo "B"

Máquina tipo "B"

2.903,66

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc.... así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc.... máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Otros cafés y bares.

Epígrafe I.A.E.: 673.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.643,93

2

Personal no asalariado

Persona

11.413,08

3

Potencia eléctrica

Kw.contratado

94,48

4

Mesas

Mesa

119,67

5

Longitud de barra

Metro

163,76

6

Máquinas tipo "A"

Máquina tipo "A"

806,23

7

Máquinas tipo "B"

Máquina tipo "B"

2.947,75

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc.... así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc.... máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

Epígrafe I.A.E.: 675

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.802,88

2

Personal no asalariado

Persona

14.461,60

3

Potencia eléctrica

Kw.contratado

107,07

4

Superficie del local

Metro cuadrado

26,45

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

Epígrafe I.A.E.: 676

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.418,67

2

Personal no asalariado

Persona

20.016,97

3

Potencia eléctrica

Kw.contratado

541,68

4

Mesas

Mesa

220,45

5

Máquinas tipo "A"

Máquina tipo "A"

806,23

NOTA; El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostaría que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales coma balancines, caballitos, animales parlantes, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

Epígrafe I.A.E.: 681

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

6.223,02

2

Personal no asalariado

Persona

20.438,98

3

Número de plazas

Plaza

371,62

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

Epígrafe I.A.E.: 682

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

5.145,96

2

Personal no asalariado

Persona

17.541,62

3

Número de plazas

Plaza

270,85

Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

Epígrafe I.A.E.: 683

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.478,31

2

Personal no asalariado

Persona

14.587,57

3

Número de plazas

Plaza

132,27

Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

Epígrafe I.A.E.: 691.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.314,54

2

Personal no asalariado

Persona

15.538,66

3

Superficie del local

Metro cuadrado

17,01

Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Epígrafe I.A.E.: 691.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.157,08

2

Personal no asalariado

Persona

17.094,42

3

Superficie del local

Metro cuadrado

27,08

NOTA: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades profesionales relacionadas con los seguros del ramo del automóvil, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Reparación de calzado.

Epígrafe I.A.E.: 691.9

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.845,50

2

Personal no asalariado

Persona

10.014,78

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

125,97

Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).

Epígrafe I.A.E.: 691.9

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.094,10

2

Personal no asalariado

Persona

16.187,42

3

Supweficie del local

Metro cuadrado

45,35

Actividad: Reparación de maquinaria industrial.

Epígrafe I.A.E.: 692

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.409,02

2

Personal no asalariado

Persona

18.146,29

3

Superficie del local

Metro cuadrado

94,48

Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p.

Epígrafe I.A.E.: 699

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.703,58

2

Personal no asalariado

Persona

15.230,03

3

Superficie del local

Metro cuadrado

88,18

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.124,11

2

Personal no asalariado

Persona

16.785,78

3

Número de asientos

Asiento

163,76

Actividad: Transporte por autotaxis.

Epígrafe I.A.E.: 721.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.410,89

2

Personal no asalariado

Persona

8.969,21

3

Distancia recorrida

1.000 Kilómetros

62,98

NOTA: El rendimiento noto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Transporte de mercancías por carretera.

Epígrafe I.A.E.: 722

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.859,56

2

Personal no asalariado

Persona

14.896,21

3

Carga vehículos

Tonelada

327,53

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Engrase y lavado de vehículos.

Epígrafe I.A,E.: 751.5

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.667,27

2

Personal no asalariado

Persona

19.191,86

3

Superficie del local

Metro cuadrado

30,23

Actividad: Servicios de mudanzas.

Epígrafe I.A,E.: 757

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

2.689,50

2

Personal no asalariado

Persona

14.984,39

3

Carga vehículos

Tonelada

245,64

Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

Epígrafe I.A.E.: 933.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.067,42

2

Personal no asalariado

Persona

20.596,45

3

Número de vehículos

Vehículo

774,72

4

Potencia fiscal vehículo

CVF

258,24

Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

Epígrafe I.A.E.: 933.9

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.253,49

2

Personal no asalariado

Persona

15.727,62

3

Superficie del local

Metro cuadrado

62,36

Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

Epígrafe I.A.E.: 967.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

7.035,55

2

Personal no asalariado

Persona

14.215,95

3

Superficie del local

Metro cuadrado

34,01

Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

Epígrafe I.A.E.: 971.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.553,90

2

Personal no asalariado

Persona

16.773,19

3

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

45,98

Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero.

Epígrafe I.A.E. 972.1

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

Euros

1

Personal asalariado

Persona

3.161,90

2

Personal no asalariado

Persona

9.649,47

3

Superficie del local

Metro cuadrado

94,48

4

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

81,88

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética capilar y productos de peluquería, así como de los servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Salones a institutos de belleza.

Epígrafe I.A.E. 972.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.788,80

2

Personal no asalariado

Persona

14.896,21

3

Superficie del local

Metro cuadrado

88,18

4

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

55,43

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética y belleza, siempre que este comercio se limite a los productos necesarios para la continuación de tratamientos efectuados en el salón.

Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Epígrafe I.A.E. 973.3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual Por unidad antes de amortización

-

Euros

1

Personal asalariado

Persona

4.125,59

2

Personal no asalariado

Persona

17.044,03

3

Potencia eléctrica

Kw. contratado

541,68

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

NOTA COMUN: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.

INDICES Y MODULOS

DEL REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Actividad: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

Epígrafe I.A.E.: 314 y 315

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad

-

Euros

1

Personal empleado

Persona

4.547,60

2

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

33,38

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

220,45

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad

-

Euros

1

Personal empleado

Persona

6.103,35

2

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

32,12

3

Potencia fiscal vehículo

CVF

21,41

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Industrias del pan y de la bollería.

Epígrafe I.A.E. 419.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad

-

Euros

1

Personal empleado

Persona

1.505,37

2

Superficie del local

Metro cuadrado

6,30

3

Superficie del horno

100 Decímetros cuadrados

27,08

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E.

Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas

Epígrafe I.A.E. 419.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad

-

Euros

1

Personal empleado

Persona

2.179,32

2

Superficie del local

Metro cuadrado

6,30

3

Superficie del horno

100 Decímetros cuadrados

42,20

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería "salada" y "platos precocinados", siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal,

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E.

Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas.

Epígrafe I.A.E. 419.3

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad

-

Euros

1

Personal empleado

Persona

1.813,99

2

Superficie del local

Metro cuadrado

7,56

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.

Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

Epígrafe I.A.E. 423.9

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad

-

Euros

1

Personal empleado

Persona

1.813,99

2

Superficie del local

Metro cuadrado

7,56

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.

Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.

Epígrafe I.A.E. 453

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad

-

Euros

1

Personal empleado

Persona

3.987,02

2

Consumo de energía eléctrica

100 Kwh

19,52

3

Potencia fiscal del vehículo

CVF

151,16

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.