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Impuesto sobre Sociedades |
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El consejo legal de esta quincena se basa en el Impuesto de Sociedades,
aprovechando éstas líneas para recordar a los empresarios la obligación
de su presentación durante el mes de julio hasta el día 25.
Consejo:
Revisamos la contabilidad del ejercicio 2004 y nos damos cuenta de que
hemos amortizado incorrectamente parte de nuestro inmovilizado, por
ejemplo porque hemos amortizado el año entero cuando realmente el bien
se adquirió a mediados de año, deduciéndonos una cantidad mayor a la
correcta. Pues lo lógico sería realizar una declaración complementaria
del I.S. de ese ejercicio, pero teniendo en cuenta que si hubiera una
eventual inspección la sanción mínima es del 26,25% como regla general y
si realizamos la complementaria el recargo aplicable está entre el 5% y
el 20% (según si la presentación es antes o después de transcurrido un
año), lo que nos ahorramos por este método es mínimo.
En
consecuencia, hay que valorar si merece la pena realizar dicha
declaración si las cantidades amortizadas de más no suponen importes
elevados.
Y si se trata de una PYME, teniendo en cuenta la
posibilidad de amortizar libremente los bienes con coste inferior a
601,21 € y durante el ejercicio se pudo amortizar sus bienes materiales
nuevos 1,5 veces más rápido que las empresas normales (2 veces desde el
2005), puede que las diferencias entre la amortización practicada y la
debería de haber practicado todavía se reduzcan más.
Emilio
Calderón Asesor fiscal ECM Asesores
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