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Su empresa ha recibido una factura sin IVA de un profesional de otro estado de la UE. Recuerde, que en estos casos, la ley le obliga a emitir una autofactura en la que se liquide el IVA español, incorporando dicho impuesto como IVA repercutido y como IVA deducible en la liquidación correspondiente. Dado que el impacto de esta operativa es neutral, muchas empresas acaban por incumplir estos requisitos formales, y no emiten la autofactura ni la registran en sus libros de IVA. Y en estos casos, Hacienda actúa con contundencia: exige las cuotas del IVA devengado, pero no permite consignarlas como deducibles, alegando que no están contabilizadas en el libro de facturas recibidas. Esta práctica es contraria a la doctrina del tribunal de la UE, que en una sentencia reciente ha establecido que el incumplimiento de requisitos formales no puede impedir la deducción del impuesto. Hacienda puede imponer sanciones por los incumplimientos formales, pero no puede negar el derecho a deducir el impuesto por este motivo.
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