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Usted desarrolla una actividad económica en un local que es suyo y de su cónyuge. Ahora va a cumplir 65 años y desea transmitir el negocio a su hijo, acogiéndose a las ventajas fiscales previstas para estos casos (la donación de negocios de padres a hijos con motivo de jubilación apenas tributa en el I. Donaciones). Si el local pertenece a la sociedad de gananciales, las bonificaciones se aplican tanto a su mitad como a la de su cónyuge, aunque el titular de la actividad sea únicamente usted. Si están casados en régimen de separación de bienes, sólo tendrá derecho a la bonificación su parte. Aunque a efectos de IRPF, el local se considera en un 100% afecto a la actividad, a efectos del I. Donaciones esto no es así. No obstante, algunas autonomías también han extendido la bonificación a los locales adquiridos en separación de bienes. Conclusión: las bonificaciones por donación de negocio abarcan también a la parte del local cuyo titular es el cónyuge no empresario.
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